2264 - Alojamientos Alternativos Temporarios

ORDENANZA Nº 2264/2019

VISTO:

La Ley Nacional N° 23091 sobre Locaciones Urbanas.

La Ley Provincial N° 6483 sobre Alojamientos Turísticos.

El Artículo 64 de nuestra Carta Orgánica Municipal donde el Municipio concibe al turismo como un recurso importante para la generación de ingresos y para la difusión de su historia, de su identidad, de su idiosincrasia.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un control de los servicios que se brindan a los turistas, estableciendo la necesaria concordancia con la reglamentación turística provincial y nacional.

Que es imperioso diversificar y ampliar la oferta de servicios turísticos de la localidad.

Que la prestación de calidad de estos establecimientos asegura en parte la satisfacción del visitante respecto a los servicios turísticos que este municipio brinda.

Las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9 del día 17 de abril de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Objeto. Créase el Registro Único de Alojamientos Turísticos Alternativos Temporarios para la ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 2º.- Definición. Se definen como Alojamientos Turísticos Alternativos Temporarios (A.T.A.T.) a todos aquellos no contemplados por la Ley Nº 6483 y su Decreto Reglamentario Nº 1359/00, de la Provincia de Córdoba y que son destinados a satisfacer la necesidad de albergar a visitantes que lleguen a nuestra ciudad, exclusivamente por acontecimientos y eventos que se realicen y que por su cantidad superen la capacidad de los establecimientos hoteleros. Se consideran como A.T.A.T. a los siguientes:

a) Departamentos

b) Casas

c) Habitaciones en casas particulares

Artículo 3º.- Requisitos. Son requisitos mínimos para registrarse como A.T.A.T:

a) El baño debe poseer agua fría-caliente mezclables, inodoro, ducha, lavabo, jabón de tocador y papel higiénico.

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b) Las habitaciones deben poseer como mínimo: camas, mesa de noche, colchón, almohada, sábanas, fundas, frazadas, veladores, toallas, toallón, luz de emergencia y extintores de fuego conforme normativas vigentes.

Artículo 4º.- Categorías. Se establecen tres (3) Categorías de A.T.A.T de acuerdo a los servicios que presten:

a) CATEGORÍA A: los requisitos mínimos a cumplimentar son:

1) Un (1) baño cada cuatro (4) personas con agua fría-caliente mezclables, inodoro, ducha, lavabo, jabón de tocador, papel higiénico y secador de pelo;

2) Cocina equipada con mesas y sillas;

3) Televisor, radio AM y FM;

4) Servicio de Internet o WiFi;

5) Aire Acondicionado y ventiladores;

6) El establecimiento debe ser de uso exclusivo de los turistas, contando con entrada independiente de la vivienda principal;

7) Cochera o lugar cerrado de estacionamiento.

b) CATEGORÍA B: los requisitos mínimos a cumplimentar son:

1) Un (1) baño cada seis (6) personas con agua fría-caliente mezclables, inodoro, ducha, lavabo, jabón de tocador, papel higiénico y secador de pelo;

2) Cocina equipada con mesas y sillas;

3) Televisor, radio AM y FM;

4) Ventiladores;

5) El establecimiento debe ser de uso exclusivo de los turistas.

c) CATEGORÍA C: los requisitos mínimos a cumplimentar son:

1) Un (1) baño cada ocho (8) personas con agua fría-caliente mezclable, inodoro, ducha, lavabo, jabón de tocador y papel higiénico.

2) Televisor, radio AM y FM;

3) Ventilador;

4) El establecimiento no es exclusivo de uso por parte de los turistas.

Artículo 5º.- Habilitación. Deben obtener la habilitación municipal, solicitando su inscripción en el Registro Único de A.T.A.T., ante la autoridad que el Departamento Ejecutivo designe, determinando las tarifas a aplicar, para ser incorporados en la oferta de A.T.A.T. Los A.T.A.T. deben exhibir al cliente la habilitación municipal, las tarifas vigentes y pondrán a su disposición un Libro de quejas y sugerencias.

Artículo 6º.- Identificación. Los A.T.A.T. deben exhibir la identificación correspondiente en lugares visibles:

a) Titular del Alojamiento, domicilio, teléfono y categoría del mismo.

b) Capacidad de camas.

c) Información completa de las tarifas a aplicar.

d) Libro de quejas a disposición del cliente.

Artículo 7º.- Comunicación. El municipio debe habilitar un canal de comunicación virtual y/o telefónico a los fines de que los visitantes puedan dejar sus comentarios y sugerencias.

Artículo 8°.- Sanciones. El incumplimiento de a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, serán sancionados con:

a) Veinte unidades económicas de multa (20 U.E.M.) a cincuenta unidades económicas de multa (50 U.E.M.).

b) En caso de primera reincidencia una multa de cincuenta y una unidades económicas de multa (51 U.E.M.) a cien unidades económicas de multa (100 U.E.M.).

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c) En caso de nuevas reincidencias una multa de ciento una unidades económicas de multa (101 U.E.M.) a doscientas unidades económicas de multa (200 U.E.M.).

La Unidad Económica de Multa (U.E.M.) es equivalente al valor de un (1) litro de nafta súper de bandera nacional.

Las sanciones son aplicadas por el Juzgado Administrativo de Faltas, acorde con las Actas remitidas por la autoridad de aplicación y puede llegar a la clausura temporaria o permanente del A.T.A.T. Artículo 9º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 17 DE ABRIL DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante