2257 - Cordón cuneta Calle 15 y 18 Av. San Martín y 40

ORDENANZA Nº 2257/2019

VISTO:

Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles pavimentadas dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de la zona urbana de Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO:

Que la obra en cuestión fue requerida por los vecinos en reiteradas oportunidades

Que el Proyecto la Obra de Cordón Cuneta en calle 15 norte – S. Zaya entre calle 43 J. Nanini y Calle 40 D. Cadamuro; calle 16 norte – Veteranos de Malvinas entre Av San Martín y Calle 40 D. Cadamuro; Calle 17 – L. Alara entre Av San Martín y Calle 40 D. Cadamuro; calle 18 – L. Canciani norte entre Av San Martín y Calle 40 D. Cadamuro; calle 43 – J. A. Nanini entre calle 14- R. Coceani y Calle 18 – L. Canciani; Calle 42 – O. Conterno entre 14- R. Coceani y Calle 18 – L. Canciani; Calle 41 F. Rizzi entre 14- R. Coceani y Calle 18 – L. Canciani, fue oportunamente notificada a todos los beneficiarios con sus respectivos costos.

Que es necesario dar solución definitiva al problema de erosión hídrica en las calles incluidas y que corresponde a un proyecto integral del municipio.

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 6 del día 27 de marzo de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública, la Obra de Cordón Cuneta en calle 15 norte – S. Zaya entre calle 43 J. Nanini y Calle 40 D. Cadamuro; calle 16 norte – Veteranos de Malvinas entre Av San Martín y Calle 40 D. Cadamuro; Calle 17 – L. Alara entre Av San Martín y Calle 40 D. Cadamuro; calle 18 – L. Canciani norte entre Av San Martín y Calle 40 D. Cadamuro; calle 43 – J. A. Nanini entre calle 14- R. Coceani y Calle 18 – L. Canciani; Calle 42 – O. Conterno entre 14- R. Coceani y Calle 18 – L. Canciani; Calle 41 F. Rizzi entre 14- R. Coceani y Calle 18 – L. Canciani; listado de catastros se adjuntan a la presente como Anexo I, y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de la obra.

Artículo 3º.- La obra de pavimento articulado se realizará con dirección a cargo de la Dirección de Obras Públicas de esta Municipalidad.

Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el 100% (cien por ciento) del costo total de la obra, determinado según longitud del total del frente de cada propietario, siendo su valor total por metro cuadrado $ 1180.00 (pesos un mil ciento ochenta con cero centavos).

Artículo 5º.- Los propietarios frentistas podrán optar por las modalidades de pago que se describen seguidamente:

Ord. Nº 2257/19 Página 2 de 8

a) Contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, con un 5% (cinco por ciento) de descuento.

b) Hasta 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

c) En hasta 15 (quince) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el interés mensual del 2% (dos por ciento) sobre el saldo.

Se autoriza a Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.

Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán imputados a la Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba).

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 27 DE MARZO DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante