2252 - Cementerio Disposición de fosas

ORDENANZA Nº 2252/2019

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 218/79 del funcionamiento del Cementerio.

El articulo N° 38 de la Ordenanza General Tarifaria N° 2238/18.

Y CONSIDERANDO:

La falta de infraestructura en el Cementerio Municipal para realizar nuevas sepulturas en parcelas de tierra.

Que existen parcelas ocupadas desde la segunda década del siglo pasado.

Que las parcelas que están ubicadas en Calle 1- Sección 1 y Calle 2- Sección 2, se encuentran en su mayoría en un total estado de abandono.

Que ante la falta de espacio libre para sepultura en parcela surge la necesidad de disponer de estos lugares del Cementerio Municipal, como solución a los solicitantes de este tipo de sepulturas.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 3 del día 06 de marzo de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Se dispone de las fosas ubicadas en el terreno situado en Calle 1 o A- Sección 1 y Calle 2- Sección 2 del sector Noroeste del Cementerio Municipal, ocupadas según consta en el Registro de Defunciones, conforme a lo detallado en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, a los efectos de ser ocupadas por nuevas sepulturas.

Artículo 2º.- Se debe publicar en medios masivos de comunicación locales, provinciales y Boletín Oficial, y notificar a las personas que pudieran tener algún vínculo de parentesco con los fallecidos, por el término de treinta (30) días, a los fines de cumplimentar con lo estipulado en el Artículo N° 1.

Vencido el plazo, el Municipio dispondrá de las fosas que ocupan los cuerpos de las personas que se detallan en el Anexo. Los restos encontrados en dichas fosas se derivarán al Osario Común del Cementerio Municipal.

Artículo 3º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas correspondientes, a condonar las deudas existentes de la tasa establecida para las fosas, ubicadas en el sector estipulado en el Artículo N° 1.

Artículo 4º.- Dispóngase de una placa recordatoria con los nombres y fecha de fallecimiento de las personas listadas en el Anexo de la presente Ordenanza.

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Artículo 5º.- Se deroga la Ordenanza Municipal N° 1097/01.

Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 06 DE MARZO DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante