2250 - Modificación Ord. 1635 Código Electoral

ORDENANZA Nº 2250/2019

VISTO:

La Ordenanza Nº 1635/11 que establece el Código Electoral Municipal de Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV de la Ordenanza Nº 1635/11 dispone que toda agrupación política que desee intervenir en las elecciones municipales debe someterse a la selección de sus candidatos mediante Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.

Que la competencia al interior de partidos, alianzas electorales o confederaciones de partidos es uno de los pilares que en el Derecho Electoral moderno justifican la realización de las Elecciones Primarias.

Que, de hecho, una disputa interna deja de serlo si no hay, precisamente, contendientes internos. Ello deriva en una muy débil justificación de la realización de las Primarias cuando no vienen a dirimir competencia entre postulantes; más teniendo en cuenta que, según nuestra legislación, no son obligatorias para los ciudadanos.

Que es de público y notorio conocimiento que, para el proceso electoral puesto en marcha mediante el dictado del Decreto Nº 650/2018, tan sólo dos agrupaciones políticas (Alianza Proyecto Caroya y la Alianza Cambiemos) se han presentado para participar de las elecciones de renovación de autoridades y esas dos agrupaciones tan solo presentaron, cada una, una sola lista de precandidatos.

Que ambas listas son las únicas oficializadas por la Junta Electoral Municipal (Resolución N° 003/2019), de tal suerte que en ninguna de ambas alianzas electorales habrá competencia interna para la selección de candidatos.

Que, como es también de público y notorio conocimiento, ambas alianzas electorales solicitaron a la Junta Electoral Municipal la suspensión de las PASO, en razón de lo dicho en el considerando precedente.

Que mediante la Resolución N° 004/2019, por motivos jurídicos más que atendibles y diría que irreprochables, la Junta Electoral Municipal rechazó los pedidos mencionados en el Considerando 6.

Que ambas agrupaciones políticas que han de enfrentarse en las elecciones generales, que a su vez también monopolizan la representación parlamentaria en la conformación del actual Concejo Deliberante, coinciden con la inconveniencia de la realización de las PASO en estas elecciones 2019.

Que, como bien sostiene la Junta Electoral Municipal en la Resolución que denegó el pedio de las Alianzas Cambiemos y Proyecto Caroya, esa Junta carece en absoluto de facultades legislativas, por lo que suspender, omitir, prorrogar o dejar sin efecto unos comicios previstos expresamente en las Leyes u Ordenanzas, les está vedado. Siendo a estos efectos, solamente y exclusivamente, el órgano legislativo citadino quien puede proceder a en tal sentido, dictando y/o modificando Ordenanzas de carácter electoral.

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Que creemos necesario introducir una modificación al Código Electoral Municipal que expresamente prevea la posibilidad de omitir la realización de las Primarias cuando todas las agrupaciones políticas (Partidos, Alianzas Electorales o Confederaciones de Partidos) presenten tan solo una lista interna. Ello se confirmaría recién cuando la Junta Electoral haya ya oficializado las precandidaturas propuestas.

Asimismo, solamente las listas presentadas para unas hipotéticas PASO, podrán ser luego registradas para competir en las elecciones generales, de tal suerte que se evitaría que, firme ya la omisión de primarias, algún advenedizo quisiere presentar candidaturas de forma extemporánea.

Que, por otro lado, el proceso electoral municipal para renovación de autoridades en el año 2019 ya está en curso y con actuaciones ya cumplimentadas y firmes. Y dado los principios de firmeza y ejecutoriedad de los actos cumplidos en virtud de mandas legales, es que las listas presentadas y oficializadas de precandidaturas, al verificarse la hipótesis prevista en el artículo que se agrega al Código Electoral (una sola lista interna por cada una de las alianzas presentadas), es que dicha cláusula debe aplicarse al proceso electoral en marcha, dejando pues, firmes, las oficializaciones dispuestas por la Junta Electoral Municipal. De ahí la necesidad de incorporar la cláusula transitoria que se agrega.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Especial Nº 2 del día 26 de febrero de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 27 bis al Capítulo IV de la Ordenanza N° 1635/11, el siguiente:

“Omisión del Acto Electoral de las PASO

Artículo 27 bis.- Si una vez oficializadas las precandidaturas conforme artículo 22 de la presente Ordenanza resultara que se oficializó una sola lista por cada partido, alianza electoral o confederación de partidos, de tal modo que no habría competencia interna en ninguna de estas formaciones, la Junta Electoral Municipal podrá omitir los comicios previstos en este Capítulo.

Bastará que en uno solo de los partidos, alianzas electorales o confederación de partidos hubiere más de una lista interna oficializada, para que todas las agrupaciones, incluso las que tuvieren una sola lista oficializada, deban cumplimentar el procedimiento de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias regulado en este Capítulo.

En caso de omisión de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias dispuesta por la Junta Electoral Municipal conforme el primer párrafo de este artículo, las listas oficializadas serán las que se registrarán conforme al Artículo 11 de la presente Ordenanza para competir en las elecciones generales, sin que puedan modificarse sino por las causales y en los términos del Artículo 26, ni admitirse otros partidos, alianzas electorales ni confederación de partidos para dicha elección general.”

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Artículo 2º.- Cláusula transitoria.- Para el proceso electoral de renovación de autoridades del año 2019 puesto en marcha por el Decreto N° 650/2018 del Departamento Ejecutivo, las listas de precandidatos oficializadas por la Junta Electoral Municipal son las que han de registrarse para las elecciones generales de conformidad al Artículo 11 de la Ordenanza N° 1635/11, rigiendo en un todo el Artículo 27 bis del Código Electoral Municipal incorporado por esta Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza rige desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y en el Boletín Oficial Provincial, dese amplia difusión y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DEL 26 DE FEBRERO DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante