2244 - Modificación Ord. 2199 Fondo para el progreso

ORDENANZA Nº 2244/2018

VISTO:

La Ordenanza Nº 2199/18, mediante la cual se regula el denominado “Fondo para el Progreso”, establecido en el Artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar algunas modificaciones a la Ordenanza original, con el fin de aclarar algunos de los conceptos contemplados en la citada norma legal, como así también ampliar el espacio de participación en la confección del “Plan de Inversiones Prioritarias”, a través del Consejo de Vecinos y del Consejo de Planificación Estratégica.

Su tratamiento y aprobación en Sesión Especial Nº 6 del día 28 de diciembre de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2199/18, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º.- La partida presupuestaria especial, descripta en el artículo anterior y los fondos que se recauden, son destinados exclusivamente a financiar erogaciones que se originen en los siguientes rubros: a) OBRAS PÚBLICAS: Abarca toda construcción o trabajo destinado a satisfacer un interés general, que realice la Municipalidad por sí o por terceros, y lo ejecutado ingrese al dominio público o privado del Estado Municipal, Provincial y/o Nacional, dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya. Quedan exceptuadas las erogaciones que se originen en contratos de empleo público municipal (artículos 27 a 35 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal).-

b) SERVICIOS PÚBLICOS: Incluye todas las prestaciones que cubren necesidades públicas o de interés comunitario que explicitan las funciones y fines del Estado municipal, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución de la Provincia de Córdoba (artículo 186 y concordantes) y en la Carta Orgánica Municipal. Dichos servicios son los ejecutados por la propia Municipalidad, o por terceros mediante la respectiva modalidad de contratación, pero siempre bajo el control estatal. Quedan exceptuadas las erogaciones que se originen en contratos de empleo público municipal (artículos 27 a 35 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal).-

c) EQUIPAMIENTO: Comprende todas las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles registrables.

También abarca la adquisición de bienes muebles que no son registrables, pero que resulten necesarios para la realización de proyectos vinculados a las obras públicas, servicios públicos y la modernización de la administración municipal.

Quedan también comprendidos dentro del concepto de Equipamiento, los bienes muebles e inmuebles que sean alquilados y/o adquiridos a través de Leasing por parte de la Municipalidad.”

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2199/18, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Ord. Nº 2244/18 Página 2 de 2

“Artículo 7º.- Cada Obra, Servicio y/o Equipamiento a financiar con el “FONDO PARA EL PROGRESO” debe constar expresamente en el Plan de Inversiones Prioritarias, que estará adjunto a la Ordenanza de Presupuesto Anual, de modo que permitan su correcta registración y control.”

Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2199/18, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9º.- Desde el 1º al 30 de septiembre de cada año, el Departamento Ejecutivo convocará para la elaboración del Plan de Inversiones Prioritarias, a los siguientes organismos:

a) CONSEJO DE VECINOS: Integrado por un representante de cada uno de los Centros Vecinales existentes en la Ciudad; de conformidad a los establecido en el Código de Participación Ciudadana (artículos 79 a 83 y concordantes de la Ordenanza Nº 2153/18).

Este órgano, aprobará por simple mayoría de votos el Anteproyecto de Plan de Inversiones Prioritarias, el cual se elevará al Departamento Ejecutivo para su análisis y al Concejo Deliberante, para su tratamiento legislativo.

b) CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA: Integrado de conformidad a los establecido en el Código de Participación Ciudadana (artículos 70 a 78 y concordantes de la Ordenanza Nº 2153/18), aprobará por simple mayoría de votos su propuesta de Anteproyecto de Plan de Inversiones Prioritarias, el cual se elevará al Departamento Ejecutivo para su análisis y al Concejo Deliberante, para su tratamiento legislativo.

No obstante los plazos establecidos en el presente Artículo, el Consejo de Vecinos y el Consejo de Planificación Estratégica, pueden en cualquier momento del año calendario, acompañar nuevas propuestas en el Plan de Inversiones Prioritarias, las que se elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal para su análisis y al Concejo Deliberante para su tratamiento legislativo.

El Departamento Ejecutivo Municipal debe en forma semestral informar al Consejo de Vecinos y al Consejo de Planificación Estratégica, el avance de los proyectos establecidos dentro del Plan de Inversiones Prioritarias.

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante