2220 - Modificación Ord. 2122 Terra Nostra

ORDENANZA Nº 2220/2018

 

VISTO:

 

La nota de elevación del Departamento Ejecutivo solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 2122/17 Programa Terra Nostra, con fecha 13 de noviembre de 2018. 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que en al Capítulo XI de la Ordenanza Nº 2122/17 se estipulan precios, plazos y condiciones de pago de los lotes de terreno adjudicados en el marco del Programa Terra Nostra. 

 

La situación macroeconómica imperante en el país, que limita el acceso a la propiedad  de un inmueble a un universo cada vez mayor de conciudadanos. 

 

Que resulta necesario y conveniente flexibilizar, en lo posible, lo valores y formas de pago disponibles, para permitir el acceso a la vivienda propia a la mayor cantidad de beneficiarios adjudicados. 

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal. 

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria  Nº 40  del día 21 de noviembre de 2018.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 30 de la Ordenanza Nº 2122/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 30.- Forma de pago. Establécese como forma de pago de los lotes de terreno, la siguiente:

a) ENTREGA INICIAL: Los pre – adjudicatarios titulares deberán abonar, en concepto de entrega inicial, la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor determinado del terreno por Decreto, previo dictamen de la Comisión Ejecutora, utilizándose como valor la unidad económica de la bolsa de cemento. Dicha entrega inicial podrá abonarse en hasta tres (3) cuotas. 

b) FINANCIACIÓN: A partir del  momento de firma del acta de entrega del inmueble y hasta la finalización del plan, el Adjudicatario abonara el monto equivalente a tantas bolsas de cemento como se determine por Decreto reglamentario. 

La financiación se podrá realizar en hasta 180 (ciento ochenta)  cuotas mensuales y consecutivas.

Las cuotas mensuales deberán ser abonadas entre los días 1 a 10 de cada mes, o el inmediato hábil posterior. 

 

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 38 de la Ordenanza Nº 2122/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 38.- Valor de la Bolsa de Cemento. Autorícese al Departamento Ejecutivo a fijar por Decreto el monto de la bolsa de cemento, cada doce (12) meses, para lo cual se regirá por el valor promedio de la Bolsa de Cemento Portland CPC 40 o CPF 40, o similar, presupuestado por dos (2) proveedores de este municipio.”

 

Artículo 3º.- Las disposiciones prescriptas en la presente Ordenanza comenzarán a regir a partir de su promulgación, y su alcance abarcará a la totalidad de los beneficiarios adjudicatarios, incluyendo a aquellos que detentaren tal calidad con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza. 

Para los mismos, el Departamento Ejecutivo Municipal, realizará un re-cálculo de los montos abonados y las cuotas restantes, realizando compensaciones si así correspondiere, adecuando los valores y plazos resultantes a lo dispuesto por los Artículos precedentes de la presente Ordenanza. 

 

Artículo 4º.- Deróguese cualquier otra normativa que se contraponga las disposiciones enumeradas en la presente Ordenanza. 

 

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante