2193 - Ciclovías

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.965 de Tránsito y Seguridad Vial.

 

La Ley Provincial N° 10.491 de Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta.

 

El Artículo 18 de la Carta Orgánica Municipal que en sus incisos 6 y 10 establece, respectivamente, 

que los habitantes de Colonia Caroya gozan del derecho a la salud, gozando de los beneficios de un 

ecosistema equilibrado y a la práctica deportiva, la producción artística y la recreación.

El Artículo 19 de la Carta Orgánica Municipal que establece en los incisos 1, 8 y 10, 

respectivamente, que es deber de todo vecino respetar la vida y la dignidad de las personas, velar 

por la salud de la población como bien propio y social y preservar el ambiente, evitando su 

contaminación, participando en la defensa ecológica del Municipio y reparando los daños causados 

cuando haya responsabilidad sobre los mismos.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la bicicleta resulta un medio de transporte que se adecua a la idea de una movilidad sostenible 

en la ciudad ya que tiene beneficios comparativos respecto de su bajo costo, es saludable y mejora 

la calidad de vida de las personas y por su calidad ambiental ya que no emite ningún tipo de gas 

tóxico como producto de la combustión.

Que existe una tendencia en las ciudades del mundo en impulsar estrategias de promoción para el uso 

de bicicletas por los beneficios que esta brinda en términos de salud y la calidad urbana que 

implica la circulación en este medio.

Que teniendo en cuenta la creciente densidad del parque automotor en los centros urbanos como el 

nuestro y ante la inevitable necesidad de descongestionar las principales vías del área céntrica; 

las ciclovías se convierten en la mejor opción anticipándose a una transformación que será 

ineludible hacia el futuro como obra estratégica en materia de transporte.

El derecho de las personas y de la sociedad a acceder a medios de transporte alternativos en 

condiciones adecuadas y seguras, con el mínimo impacto ambiental posible.

 

La participación e involucramiento de la sociedad en la toma de decisiones que beneficien y mejoren 

la movilidad de las personas.

 

La promoción, el fomento y la incentivación del uso de la bicicleta como medio de transporte 

alternativo y no contaminante, de un modo coherente y progresivo.

 

La participación del Estado Municipal en la generación de condiciones que conviertan a la bicicleta 

en un medio de transporte dirigido a mejorar las  condiciones ambientales y de circulación vial, 

así como la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Que la Ordenanza tiene la intención de integrar las posturas y propone la construcción de circuitos 

de ciclovías en etapas, con el objetivo futuro de poder vincular establecimientos educativos de la 

ciudad, centros terciarios y culturales, espacios públicos y otros pensando una ciudad que 

privilegie tanto a los peatones como a los

ciclistas a través de la integración urbana.

 

Ord. Nº 2193/18                             Página 2 de 3

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 28 del día 29 de agosto de 2018.

 

POR TODO ELLO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Objeto. Se crea en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya el Sistema de Ciclovías 

para ser utilizadas por bicicletas sin motor.

Artículo 2º.- Definiciones. Se entiende por ciclovía a la vía preferente o exclusiva, permanente o 

no, para la circulación de bicicletas sin motor, de modo compartido o integrado con el tránsito 

automotor, que generalmente cuenta con estacionamiento en la vía pública y hasta dos carriles 

efectivos de circulación por sentido, según las posibilidades que otorgue la vía. La misma requiere 

dispositivos para el control del tránsito con el fin de regular la velocidad.

Artículo 3º.- Alcances. El sistema de ciclovías se instalará tanto en el ámbito urbano como rural 

de la ciudad. Para este fin, el Departamento Ejecutivo Municipal, implementará de manera paulatina 

la construcción, demarcación y uso de estas vías de tránsito para bicicletas  sin motor en las 

principales arterias de Colonia Caroya.

Artículo 4º.- Objetivos. Son objetivos del Estado Municipal para el fomento del uso  de la 

bicicleta sin motor como medio de transporte alternativo y no contaminante los siguientes:

a) Generar condiciones que conviertan a la bicicleta sin motor en un medio de transporte dirigido a 

mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial, así como la salud y la calidad de vida 

de la ciudadanía;

b) Desarrollar políticas tendientes a garantizar la seguridad vial para quienes desarrollan 

ciclismo.

c)  Implementar campañas de concientización y sensibilización destinadas a toda  la sociedad, 

respecto a la necesidad de proteger a quienes desarrollan ciclismo;

d) Promover en quienes soliciten por primera vez o renueven su licencia para conducir automotores, 

valores que generen conductas de respeto y seguridad hacia la circulación vial de las personas 

ciclistas;

e) Comunicar y difundir toda la información relacionada a la problemática de la seguridad vial de 

las personas ciclistas;

f) Promover la adecuación de vías para la circulación exclusiva de ciclistas, en cualquiera de sus 

formas, ya sean ciclovías o carriles especiales;

g) Desarrollar campañas de concientización orientadas a las personas ciclistas respecto a la 

necesidad de su parte de la observancia irrestricta de las normas de tránsito vigentes.

 

Artículo 5º.- Obligaciones.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la 

autoridad de aplicación de la presente, que tiene que hacer cumplir las siguientes normas de 

seguridad por parte de los ciclistas:

a)  Utilizar indumentaria de colores visibles y/o refractivos;

b)  Llevar puesto casco;

c)   Utilizar anteojos de protección;

d) Seguridad en los acompañantes al circular sobre la ciclovía o las calles y/o calzadas;

e)  Respetar las señalizaciones y normas de tránsito.

 

Ord. Nº 2193/18                             Página 3 de 3

 

f)   Usar las vías o ciclovías destinadas a este tipo de vehículos, si existieran;

g)  Circular de a uno en hilera, estando prohibido transitar a la par;

h) Utilizar un código de señales manuales para todo cambio de dirección o giro  que deban realizar;

i) Disponer en su vehículo de los siguientes componentes: equipo de iluminación anterior blanco y 

posterior rojo, timbre o bocina y sistema de freno en condiciones.

 

Artículo 6º.- Adhesión. Se adhiere a la Ley Provincial N° 10.491 de "Promoción y Fomento del Uso de 

la Bicicleta".

 

Artículo 7º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, 

publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE  LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN 

SESIÓN ORDINARIA DEL 29 DE AGOSTO DE 2018.

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante