2189 - Registro de inmuebles de valor histórico- Patrimonio

ORDENANZA Nº 2189/2018

VISTO:

Nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 61 que establece que el Municipio asegura la protección de los bienes declarados patrimonio cultural por Ordenanza, sean arqueológicos, antropológicos, históricos, documentales, paisajísticos, artísticos, arquitectónicos u otros de la ciudad. Evita y sanciona acciones que deterioren elementos claves de la identidad cultural. Los planes urbanísticos deben incluir la consideración de los bienes declarados patrimonio cultural. La Ordenanza N° 1008/99 que establece las acciones de preservación de aquellos bienes considerados componentes del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra ciudad. La Ordenanza N° 1598/10 que fija los alcances de las declaraciones llamadas de Interés Natural y Cultural Municipal. La Ordenanza N° 2054/17 que prohíbe la modificación de las fachadas, de toda construcción anterior al año 1950 emplazada dentro del ejido municipal, sin la previa autorización de la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda.

Y CONSIDERANDO:

Que el patrimonio de una ciudad es memoria e historia para sus habitantes, por lo que su conservación y puesta en valor debe ser política y acción continua para cualquier gobierno, para protegerlas para hoy, para las generaciones futuras, y para la significación que ello tiene para la trascendencia de la imagen de nuestra de ciudad. Que dentro del patrimonio cultural tangible existen inmuebles de valor histórico-simbólico-social. Aquellos que surgen del carácter testimonial o rememorativo contribuyendo a la memoria e identidad de la comunidad. En ellos radican valores intangibles vinculados a procesos que convirtieron al inmueble en un testimonio del pasado, pudiendo transformarse en un documento histórico para conocer, entender y difundir a través de él, hechos que sucedieron, trayectorias de personajes que lo imaginaron, proyectaron, crearon, construyeron, habitaron o desarrollaron actividades en él en nuestro pasado. Que se considera el edificio u objeto como vehículo portador de mensajes y significados, el grado de connotación social (por su rol social en tanto se han convertido en foco de sentimientos espirituales, nacionales, políticos o culturales para un grupo mayoritario o minoritario de la población). Los valores pueden, a su vez, estar vinculados a su existencia como recurso económico (formando parte del desarrollo económico urbano de la ciudad), como recurso cultural (formando parte de las tradiciones y formas de expresión del pueblo y contribuyendo a afirmar y afianzar la conciencia de su importancia y significación), como recurso turístico (conformando los atractivos que posee un sitio) y por su valor de uso (considerando su potencialidad para una re funcionalización). Que son objetivos particulares de la presente Ordenanza proteger los edificios singulares de valor histórico y/o arquitectónico, que constituyen elementos que caracterizan y otorgan identidad al entorno en que se encuentran, preservar y poner en valor los elementos significativos del tejido urbano y las situaciones de valor ambiental que caracterizan los barrios históricos, implementar instrumentos de gestión para hacer efectivas la protección y puesta en valor del patrimonio.

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Las atribuciones del Concejo Deliberante establecidas en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 26 del día 15 de agosto de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Créase el Registro de Inmuebles de Valor Histórico, clasificados en tipología, uso, materialidad y antigüedad, dependiente del Área de Patrimonio y Paisaje Cultural de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, o la que en el futuro la reemplace. Dicho Registro forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I y será actualizado en forma periódica. Artículo 2º.- Declárese de Interés Patrimonial y Municipal, los bienes de valor histórico del Patrimonio Cultural Tangible de la ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 3º.- Es objetivo de la presente Ordenanza proteger los inmuebles incluidos en el Registro, resguardando la integridad de sus valores arquitectónicos, la forma de ocupación espacial y todos aquellos objetos que constituyan parte de su equipamiento original, mobiliario y ornamentación.

Artículo 4º.- La modificación, restauración, ampliación, refuncionalización, reconstrucción, refacción o demolición total o parcial de los bienes incluidos en el Registro requieren el previo asesoramiento del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, el cual debe expedirse por escrito en un término máximo de treinta (30) días desde el ingreso del expediente. Vencido dicho término, el Departamento Ejecutivo Municipal se expedirá sobre la cuestión a través del Área de Patrimonio y Paisaje Cultural de la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º.- Utilícense todos los canales de comunicación para informar a la comunidad en general y a los propietarios en particular, la incorporación de los inmuebles al Registro y la importancia de proteger, conservar y revalorizar el patrimonio arquitectónico y urbanístico de Colonia Caroya.

Artículo 6º.- Deróguense las Ordenanzas N° 1329/05 y N° 2105/17.

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 15 DE AGOSTO DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante