2177 - Fondo de financiamiento y adenda gas natural

ORDENANZA Nº 2177/2018

VISTO:

Que se dictaron las Ordenanzas N° 2140/18 y 2148/18, que autorizaron al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural en la ciudad de Colonia Caroya.

Que se dictó la Ordenanza N° 2177/18 que adhirió al Convenio Marco para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio N° 24 y su Adenda modificatoria.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar el préstamo para la realización de la citada obra, que beneficiará a los barrios de la Zona Rural de Tronco Pozo, Puesto Viejo, Los Chañares y la zona de futura construcción de la escuela PROA y de toda la zona urbana de la ciudad, según proyecto aprobado por la Distribuidora de Gas del Centro S.A. (Ecogas) DC Nº 00225.

Que es necesario facultar al Departamento Ejecutivo Municipal ceda de la coparticipación que le corresponda al Municipio los montos que correspondan a las cuotas a pagar en concepto de devolución del préstamo recibido.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 20 del día 4 de julio de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio N° 24, y su Adenda modificatoria, un préstamo de hasta pesos cinco millones ciento setenta mil seiscientos setenta y siete con cincuenta y ocho centavos ($5.170.677,58) con destino a la ejecución de Obras de Red de Distribución Domiciliario de Gas Natural según proyecto aprobado por la Distribuidora de Gas del Centro S.A. DC Nº 00225.

Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo de Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio N° 24, y su Adenda modificatoria, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, las cuotas que correspondan durante el término de 24 meses que establece el Convenio Marco.

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la Provincia de Córdoba de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito de tal cesión, deberá mensualmente pagarse las sumas cedidas al Fondo.

Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad de crédito tomado con los recursos del Municipio

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provenientes del Fondo Municipal de Gas creado por Ordenanza N° 2140/18 con fecha 23 de enero de 2018.

Articulo 5º.- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 2129/2017.

Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 4 DE JULIO DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante