2171 - Suspensión zona Industrial

ORDENANZA Nº 2171/2018

VISTO:

El Convenio de Avance para el Plan de Ordenamiento Territorial del Área

Metropolitana de Córdoba suscripto entre el Instituto de Planificación del Área

Metropolitana de Córdoba (IPLAM) y los municipios entre los cuales se encuentra

nuestra Municipalidad de Colonia Caroya, firmado el 28 de noviembre de 2008 y

aprobado por Ley Provincial Nº 9595.

La vigencia de la Ley Provincial Nº 9841 de Uso de suelo para el Área Metropolitana,

sus modificaciones y/o actualizaciones, que determina clasificaciones de áreas y

regulación de los usos del sueño, conforme a lo siguiente:

a) Áreas Urbanizables.

b) Áreas de Urbanización Diferida.

c) Áreas no urbanizables.

d) Áreas de Valor Estratégico.

e) Áreas Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta

Orgánica Municipal.

Y CONSIDERANDO:

Que la delimitación de la zona de Promoción Industrial establecida en la Ordenanza

1788/2013 identificada como ZONA 21 PI Promoción Industrial no contempla los

espacios físicos o superficies que se adecuen a las distintas clasificaciones de uso de

suelo según sea el tipo de industria y actividades a localizar y promocionar.

Que el fraccionamiento del suelo debe establecerse según el tipo y características de

los distintos tipos de industrias y actividades a instalar y/o promocionar.

Que las dimensiones mínimas deben asignarse en función al tipo y características de

los distintos tipos de industrias y actividades a localizar y/o promocionar.

Que es necesario resguardar la estructura física del sistema de riesgos que se

encuentra inserta en la ZONA 21 PI que es indispensable para la zona rural colindante.

Que la Ordenanza 1788/13 no tiene previsto ni planificado cómo se deben estructurar

los accesos viales a la ZONA 21 PI según el tipo de industria y actividades comerciales

a promocionar.

Que la Ordenanza 1788/13 tampoco tuvo en consideración las definiciones del nuevo

ejido municipal acordado con los municipios vecinos, aprobados por Ordenanza Nº

1490/2008.

Que la delimitación de la ZONA 21 PI ha invalidado zonas rurales de actividades de

producción de frutas, verduras y hortalizas en plena producción sin un estudio previo

de impacto ambiental.

Que en la definición de la ZONA 21 PI no se ha considerado la factibilidad de provisión

de servicios básicos esenciales para el funcionamiento de las industrias y actividades a

localizar y/o promocionar.

Que en el Consejo de Planificación Estratégica se encuentran en pleno desarrollo los

trabajos de un equipo de profesionales para definir las bases para la formulación de la

Ordenanza de Usos del Suelo del Municipio de Colonia Caroya a partir de las

cuestiones críticas surgidas del Análisis de Fortalezas, Debilidades, Amenazas y 

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Oportunidades del informe elaborado por los Coordinadores de la Universidad

Nacional de Córdoba en el marco de la construcción de un Plan Estratégico para el

Desarrollo de la Comunidad.

Que es indispensable tomar acciones tendientes a preservar la zona rural con sistema

de riego de nuestro municipio, que constituye uno de los fundamentos de nuestra

identidad cultural.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 16 del día 06 de

junio de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Suspéndase toda autorización para el fraccionamiento, subdivisión,

aprobación de permisos de obra para la construcción en la Zona identificada como

ZONA 21 PI de la Ordenanza 1788/2013.

Artículo 2º.- Ante la solicitud de algún emprendimiento industrial y/o comercial y/o

actividades que sea necesario promocionar, será definida la autorización por el

Concejo Deliberante, con previa consulta al Consejo de Planificación, según lo indicado

en al artículo Nº 23 de la Carta Orgánica Municipal, siguiendo el criterio de los usos

del suelo de la Ley Provincial Nº 9841.

Artículo 3º.- Mantener la actual estructura impositiva de cálculo de tasas de servicios

en la zona identificada como ZONA 21 PI.

Artículo 4º.- Esta suspensión tendrá vigencia hasta que se concluyan los trabajos de

definición de las bases para la formulación de la Ordenanza de usos del Suelo del

Municipio de Colonia Caroya o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurra

primero.

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,

publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 06 DE JUNIO DE

2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante