2170 - Residuos Sólidos Urbanos

ORDENANZA Nº 2170/2018

VISTO:

Que mediante la sanción de la Ley 25.916 Gestión Integral De Residuos Domiciliarios,

se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de

residuos domiciliarios en todo el territorio nacional, teniendo como objetivos el

cuidado del ambiente y la calidad de vida de la población, la valorización de los

residuos domiciliarios, y la minimización de los residuos con destino a disposición

final.

La Ley 10.208 sobre Política Ambiental de la Provincia de Córdoba.

Que en nuestra ciudad la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 72 “todos

los habitantes de Colonia Caroya tienen el derecho a gozar de un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo integral de cada uno de ellos. El municipio y sus

habitantes tienen el deber de cuidarlo, defenderlo y preservarlo en beneficio de las

generaciones presentes y futuras. Los funcionarios municipales tienen la

responsabilidad de impedir toda actividad que suponga la puesta en riesgo del

equilibrio ambiental, castigando con el rigor que la legislación vigente permita, a

aquellos que incurran en daños para la salud y el desarrollo armónico de la

comunidad y sus habitantes”.

Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, establece en su Artículo 41 que “todos los habitantes

gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y

para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin

comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño

ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca

la ley” y que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la

utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural

y cultural y de las diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

Que la educación ambiental y la concientización ciudadana constituyen instrumentos

fundamentales para lograr un cambio de hábito en la población tanto de consumo

como de manejo de los Residuos Sólidos Urbanos.

Que se considera necesaria la implementación en nuestra ciudad de un sistema de

Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos sostenido en el tiempo, que trascienda

un mandato político, sea producto del consenso y responsabilidades compartidas a

nivel nacional, provincial y municipal, e impulse la participación ciudadana en su

proyección, desarrollo y ejecución.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 16 del día 06 de

junio de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENAN

 Ord. Nº 2170/18 Página 2 de 4

Artículo 1º.- OBJETO. Se crea el Programa de Recolección Diferenciada de Residuos

Domiciliarios, con separación en origen, constituyéndose como objetivos de la

política ambiental de la ciudad de Colonia Caroya:

a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante

su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la

población.

b) Incorporar la disposición inicial, la separación en origen, la reducción,

valorización, y la reutilización y reciclado de los residuos sólidos como

esencial en la gestión integral de los mismos.

c) Dar cumplimiento gradual y sostenido a las metas del Plan de Sustentabilidad

de la ciudad.

d) Promover proyectos de investigación tecnológicas aplicables al

tratamiento de los residuos.

Artículo 2º.- DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación de la presente

Ordenanza, entiéndase por:

GESTION INTEGRAL: generación, disposición inicial, diferenciación, recolección,

transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos

domiciliarios.

DISPOSICIÓN INICIAL: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos;

es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determine la

Autoridad de Aplicación.

RESIDUOS DOMICILIARIOS: aquellos elementos, objetos o sustancias que como

consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son

desechados y/o abandonados.

RESIDUOS INORGÁNICOS RECICLABLES: todo residuo no degradable susceptible de

ser recuperado, acondicionado o reutilizado después de ser sometido a un

determinado proceso.

RESIDUOS ORGÁNICOS: aquellos desechos susceptibles de degradación a través de la

actividad de organismos biológicos.

PUNTOS VERDES: sitios para la disposición de la separación diferenciada con un

objetivo educativo y de formación, los cuales estarán distribuidos en lugares

estratégicos de la ciudad.

Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. EL Poder de Policía de la Municipalidad

de Colonia Caroya sobre la materia de esta Ordenanza es indelegable y será órgano de

aplicación la Subsecretaria de Control y fiscalización – Departamento de Ambiente del

Municipio o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 4º.- DE LOS CONTENEDORES. La disposición inicial se recolecta desde

dispositivos ubicados en:

a) Domicilios, comercios e industria, según dimensiones y tipo de material acorde

a la legislación vigente, permitiendo una buena operatividad para el personal

del servicio de recolección y acorde al entorno del paisaje.

b) Puntos Verdes Comunitarios, emplazados en diferentes sitios de la ciudad

consensuados por la dependencia municipal, encargada de ejecutar el servicio

de recolección, y la institución pública. Los colores, logotipo y leyenda a utilizar

en los dispositivos de contenerizacion serán de acuerdo a la reglamentación

vigente.

Artículo 5º.- DE LA RECOLECCION DIFERENCIADA. La frecuencia, días y horarios

de recolección de residuos domiciliarios son establecidas por reglamentación.

Las bolsas que se entregan y/o comercializan deben adecuarse a la reglamentación de

la Ordenanza vigente en cuanto a la composición físico – química, dimensiones y el

color de las mismas. 

 Ord. Nº 2170/18 Página 3 de 4

Artículo 6º.- TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS. Los residuos domiciliarios

provenientes de la recolección diferenciada, son tratados en un sector específico de

la planta de tratamiento de residuos sólidos, a fin de lograr la máxima eficiencia de

recuperación y una mejora en la sectorización del tratamiento de los mismos.

Artículo 7º.- CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACION. El Departamento Ejecutivo

Municipal debe implementar campañas de concientización a fin de lograr una mayor

adhesión de los ciudadanos al Programa de Recolección Diferenciada de Residuos

Domiciliarios.

Artículo 8º.- CAPACITACIONES .El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar

capacitaciones al personal municipal, centros vecinales e instituciones públicas y

privadas a cerca de las etapas de la gestión integral de residuos.

Artículo 9º.- FORMACION PROFESIONAL. El Departamento Ejecutivo debe

gestionar la realización de Cursos, Jornadas y Diplomaturas en Gestión Ambiental e

incentivar la participación en los mismos del personal de instituciones públicas y

privadas de la ciudad, a los fines de generar referentes en la materia.

Artículo 10.- DE LOS CONVENIOS INSTITUCIONALES. El Departamento Ejecutivo

podrá firmar convenios con instituciones públicas y privadas, para la realización de

pasantías y/o adquisición de tecnologías que permitan una mejora en el sistema de

gestión integral de los residuos.

Artículo 11.- CERTIFICACION AMBIENTAL MUNICIPAL. El cumplimiento de planes

de gestión ambiental por parte de instituciones públicas y privadas serán certificados

por autoridad competente de la Municipalidad en coordinación con otros organismos

públicos provinciales y/o nacionales, a fin de promover la responsabilidad individual

y colectiva en la reducción y tratamiento de los residuos.

Artículo 12.- RESPONSABILIDAD DE PROVEEDORES. La Municipalidad de Colonia

Caroya debe extender gradualmente la responsabilidad en la gestión integral de

residuos a sus proveedores de bienes y servicios.

Artículo 13.- REGIONALIZACION DE LA COMERCIALIZACION DE LOS RESIDUOS.

El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar gestiones en conjunto con otros

municipios para generar canales de comercialización de los principales materiales

reciclables.

Artículo 14.- INFORMACION PÚBLICA. La Autoridad de Aplicación debe remitir un

informe, de manera semestral, al Concejo Deliberante, sobre el desarrollo del

presente programa en base a indicadores ambientales preestablecidos.

Dichos informes deben ser publicados a través de medios masivos de comunicación.

Artículo 15.- SANCIONES. Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente

Ordenanza el Tribunal de Faltas Municipal debe aplicar una multa de entre 100 a 500

unidad económica de multa (UEM).

Artículo 16.- REINCIDENCIA. En caso de reincidencia debidamente probada el

monto de la multa será de un 50% mayor en la primera y seguirá acumulando en las

siguientes en un porcentaje del 25% por sobre la última sanción ejecutada.

Artículo 17.- DESTINO DE LOS FONDOS. Lo recaudado por la aplicación de las

sanciones establecidas en la presente ordenanza, será destinado a programas de

capacitación y concientización para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal debe

crear una cuenta especifica.

 Ord. Nº 2170/18 Página 4 de 4

Artículo 18.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Se realizara un apercibimiento en caso

de incumplimiento de la presente Ordenanza dentro de los primeros 180 días desde

su sanción.

Artículo 19.- DE FORMA. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 06 DE JUNIO DE

2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante