2169 - Enmienda Carta Orgánica Municipal

ORDENANZA Nº 2169/2018

 

VISTO:

 

Lo normado en el Artículo 261 de la Carta Orgánica Municipal, el cual establece lo siguiente:

“Enmienda

Artículo 261: El Concejo Deliberante, por proyecto de cualquiera de sus miembros o del Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular, con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior, podrá enmendar parcialmente esta Carta Orgánica y no podrá afectar a más de dos (2) artículos. La enmienda que se efectúe por el Concejo Deliberante, cualquiera fuera el origen del proyecto, deberá ser ratificada por referéndum convocado al efecto y no tendrá validez sin ese requisito. El procedimiento de la enmienda sólo podrá utilizarse una vez cada cinco años.

El procedimiento del referéndum, fuera de la ratificación prevista precedentemente, no será idóneo para la reforma total o parcial de esta Carta Orgánica.

Este artículo no podrá ser reformado por enmienda y sólo podrá serlo por el procedimiento establecido en el artículo 259.”

Lo establecido en el Artículo 8º de Ley Provincial Nº 10.406, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 8º: Invítase a los municipios que prevean en su Carta Orgánica Municipal un criterio distinto al que establece esta Ley en materia de reelección de autoridades municipales, a armonizar su normativa con lo dispuesto en el presente plexo legal.”

Las experiencias del Presupuesto Participativo llevadas a cabo por la actual gestión de gobierno, a partir del año 2016, en cumplimiento de este instituto creado por la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 243 a 246, como una de las formas de participación ciudadana.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Carta Orgánica Municipal, en el artículo 261 establece la posibilidad de realizar una ENMIENDA a la misma, de hasta dos (2) Artículos, cada cinco (5) años, y con ratificación del pueblo a través de un Referéndum; con lo cual serán los vecinos de Colonia Caroya quienes tendrán la última palabra en la decisión de ratificar o rechazar la enmienda que realiza el Concejo Deliberante; dándose así la mayor y más amplia participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas.

Que en razón de ello, es que se considera necesario enmendar el Artículo 96 y el Artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal, conforme los argumentos que a continuación se detallan:

I)          ENMIENDA AL ARTÍCULO 96:

Se propicia tomar el mismo criterio para la reelección de autoridades municipales que se ha establecido en la Ley Provincial Nº 10.406, la cual permite la reelección por una vez en forma consecutiva, en el mismo cargo; a todos los Intendentes y Presidentes Comunales de la Provincia de Córdoba, regidos por esta norma.

Esta Ley Provincial tuvo un amplio consenso en el seno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, siendo aprobada por la mayoría de los legisladores tanto del oficialismo como de la oposición.

El criterio de la Ley Provincial Nº 10.406, es el mismo seguido por la gran mayoría de las Cartas Orgánicas de otros municipios, tanto de la Provincia de Córdoba como del resto del país.

Además recoge el mismo criterio que la Constitución de la Provincia de Córdoba, para el caso del Gobernador y Vicegobernador, y también lo normado en la Constitución de la Nación Argentina para el Presidente y Vicepresidente.

Sobre este tema, es importante destacar que al momento de la sanción de la Carta Orgánica Municipal en el año 2008, la Convención Constituyente Municipal le solicitó a la Cátedra de Derecho Público Provincial y Municipal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, un Dictamen Jurídico sobre el contenido de la Carta Orgánica Municipal, el cual fue elaborado por los Profesores Guillermo Barrera Buteler, José María Pérez Corti y Norma Bonifacino.

En dicho Dictamen y con relación a la imposibilidad de reelección de las autoridades municipales, la Cátedra universitaria expresó su disidencia con el criterio fijado por la Convención Constituyente, afirmando que “el Principio de Periodicidad de las funciones, propio de la forma republicana de gobierno queda satisfecho con la periodicidad del mandato, ya que el pueblo tiene la oportunidad de pronunciarse sobre su renovación o no. Es claro que los sistemas que limitan o prohíben la reelección procuran profundizar el principio de periodicidad, pero esta no es una exigencia de la forma republicana de gobierno. En definitiva, si el pueblo reelige a alguien en forma sucesiva y el estilo de gestión del electo genera colapsos en la administración estatal, resulta una cuestión atribuible a las conductas públicas y no al sistema establecido.

Por tanto, dada la trascendencia de la cuestión, se recomienda reanalizarla a la luz de estos elementos de juicio y muy especialmente en cuanto si la extensión de la prohibición a todos los cargos electivos, resulta compatible con la concreta realidad de la comunidad en cuanto a la posibilidad de llevar a cabo la renovación total de los cargos electivos municipales que la norma impondrá, con personas que cuenten con la capacidad y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones respectivas.

También resulta interesante destacar, que en el último debate de candidatos a Intendente, organizado por Radio Comunicar y realizado en el mes de julio del año 2015, en el que participaron los candidatos Sergio Aguirre (Juntos por Colonia Caroya), Anselmo Sella (Encuentro Caroyense), Rubén Fantini (Unión Cívica Radical) y Gustavo Brandán (Proyecto Caroya), fue unánime la posición de modificar la prohibición de reelección inmediata del Intendente y los Concejales, que establece actualmente la Carta Orgánica Municipal.

II)         ENMIENDA AL ARTÍCULO 246:

 La enmienda a este Artículo tiene por finalidad ampliar los alcances del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, que es una forma de participación ciudadana establecida en la Carta Orgánica Municipal en el año 2008, pero recién implementada en el año 2016.

En este caso se propone mantener los alcances originarios del presupuesto participativo, agregándole a partir de esta enmienda un nuevo fondo específico, que se denominará FONDO PARA EL PROGRESO.

A través del FONDO PARA EL PROGRESO, se dispondrá de una Partida Especial dentro del Presupuesto de cada año, la cual se destinará exclusivamente a los siguientes fines específicos:

a)        OBRAS PÚBLICAS.

b)        SERVICIOS PÚBLICOS.

c)         EQUIPAMIENTO.

Se ha fijado el porcentaje mínimo de composición de este fondo especial, en el treinta por ciento (30%) del total de los ingresos de cada año; garantizando así que una parte importante del presupuesto municipal deberá ser invertida en materias que tienen que ver con la necesidad prioritaria de generar progreso y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

Al establecer como finalidad las obras públicas, los servicios públicos y el equipamiento, estamos garantizando y generando previsibilidad en la realización de todas las obras que cada barrio o sector de la ciudad necesita, como así también garantizando que los servicios públicos sean prestados de manera eficiente y responsable, con  toda la maquinaria necesaria para ello.

Nuestra ciudad tiene un atraso de décadas en materia de infraestructura vial, desagües, cloacas, residuos, vivienda, gas natural, alumbrado, entre otros; ya que no contó debidamente con políticas públicas planificadas y sostenidas en el tiempo más allá de las diferentes gestiones municipales.

Es por ello que el FONDO PARA EL PROGRESO, se constituye en un “Gran Pacto hacia el Futuro”, con el fin de garantizar la continuidad y el desarrollo de las obras públicas necesarias para Colonia Caroya; más allá de las autoridades circunstanciales que gobiernen nuestra ciudad.

También constituye una nueva obligación para las autoridades municipales de turno, quienes deberán garantizar ese piso mínimo de inversiones, que ahora será exigible a partir de su incorporación a la Carta Orgánica, y que todos los funcionarios deberán respetar.

Para dar una mayor transparencia y previsibilidad a este fondo, se ha dispuesto que el mismo tenga la condición jurídica de un FONDO ESPECIAL, con el fin de poder contar con la garantía que cada dinero que se invierta deberá ir al fin específico por el cual fue creado, no aceptando excepciones de ningún tipo para el cambio de la finalidad del gasto.

El FONDO PARA EL PROGRESO, permitirá dejarle a las nuevas generaciones de caroyenses verdaderas políticas de estado, que no sean propiedad de un sector político o social determinado sino que sean la bandera del desarrollo sustentable de toda la comunidad.

Para garantizar la participación ciudadana en la determinación de las prioridades de inversión de los fondos, se ha establecido que los Centros Vecinales y el Consejo de Planificación Estratégica, tendrán un papel fundamental en este tema, asumiendo un rol protagónico en la toma decisiones; ya que deberán definir las obras y proyectos prioritarios que deben ejecutarse.

Que por los motivos antes expuestos, es que consideramos necesaria la sanción de esta Ordenanza de Enmienda a la Carta Orgánica, no solamente por el contenido de lo que se propone, sino también porque al exigirse el mecanismo del Referéndum Popular, será una excelente oportunidad de ejercer la democracia directa, donde el pueblo soberano como titular del poder constituyente, podrá definir si aprueba o rechaza esta enmienda, en forma libre y sin necesidad de intermediarios.

Su tratamiento y aprobación  en Sesión Ordinaria Nº 15 del día 30 de mayo de 2018.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Dispóngase una Enmienda a la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya, en los términos del Artículo 261, en los artículos y con el alcance y redacción que a continuación se detallan:

Reelección.

Artículo 96: Los miembros del Gobierno Municipal pueden ser reelectos en el mismo cargo por un periodo en forma consecutiva, debiendo transcurrir luego, un período completo para ser electos nuevamente.

Fondo para el progreso.

Artículo 246: El Presupuesto General de Recursos y Gastos debe contener una partida especial que será destinada exclusivamente a: Obras Públicas, Servicios Públicos y Equipamiento.

El monto de esta partida especial, no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de los ingresos percibidos en cada año y debe administrarse a través de un fondo especial  creado a tal efecto.

Los Centros Vecinales y el Consejo de Planificación Estratégica, participarán en la elaboración de un plan de inversiones prioritarias de los recursos recaudados en este fondo.

El presente Artículo no es de aplicación para los ingresos que provengan de otras jurisdicciones con fines específicos.

La instrumentación del presupuesto participativo será especificada por Ordenanza municipal.

Artículo 2º.- Requerir a la Junta Electoral Municipal proceda a efectuar la convocatoria al pueblo a votación, para la realización del Referéndum Obligatorio, a los fines de la ratificación o no de la Enmienda de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya resuelta por la presente Ordenanza, en los términos de lo establecido por el Artículo 232 de la Carta Orgánica Municipal, en las disposiciones de la Ordenanza Nº 2153/18 y demás ordenanzas vigentes.

Artículo 3º.- Dispóngase que la Enmienda y todos sus efectos legales, resuelta por la presente, a la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya, una vez ratificada por Referéndum del pueblo, regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 4º.- Elévese la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Junta Electoral Municipal, a sus efectos.

Artículo 5º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  30 DE MAYO DE 2018.