2152 - Comisión reguladora de Servicios públicos

ORDENANZA Nº 2152/2018

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal en su Artículo N° 66 sobre Servicios Públicos.

La Ordenanza Municipal N° 2062/17 que ratifica y convalida el Contrato de Concesión

del Servicio de Agua Potable de la ciudad de Colonia Caroya, entre la Municipalidad y

la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Limitada.

Y CONSIDERANDO:

La necesidad de conformar una Comisión Reguladora de los Servicios Públicos que se

prestan en la ciudad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 8 del día 11 de

abril de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Objeto. Se crea la Comisión Reguladora Municipal de Servicios Públicos

que se prestan en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 2º.- Conformación. Dicha comisión está conformada por:

 1 Concejal de cada bloque político

 1 Representante de la Secretaria De Obras Públicas, Privadas Y Vivienda

 1 Representante de la Secretaria De Servicios Públicos

 1 Representante de la Sub Secretaria De Control Y Fiscalización

 Asesor Letrado

 1 Presidente de Centro Vecinal de zona urbana

 1 Presidente de Centro Vecinal de zona rural

Artículo 3º.- Competencias. Tiene las siguientes competencias:

a) Realizar la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones

derivadas de los Contratos de Concesión de los prestadores y, en particular, de

los servicios que éstos presten a los usuarios.

b) Seguimiento de las sanciones a los prestadores previstas en los Contratos de

Concesión.

c) Receptar y derivar los reclamos que se susciten con motivo de la prestación de

los servicios regulados y/o fallas en la facturación.

d) Desarrollar acciones destinadas a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios.

e) Difundir e informar el ejercicio de la acción regulatoria, para lo cual podrá

requerir de los prestadores toda la información necesaria.

f) Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y

de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.

g) Dar publicidad adecuada de los planes de expansión de los servicios y los

cuadros tarifarios.

h) Evaluar y dictaminar sobre el informe anual que los prestadores deben

presentar sobre su gestión, dar a publicidad sus conclusiones.

i) Dictaminar sobre la rescisión, rescate o prórroga de los Contratos de Concesión.

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j) Solicitar la intervención en forma cautelar, por tiempo limitado al Poder

Ejecutivo de la prestación de algún servicio, cuando (por causa imputable al

prestador) se vea afectado en forma grave y urgente el servicio, la salud de la

población o el ambiente.

k) Realizar todos los demás actos que sean necesarios para la eficiente prestación

de servicios públicos.

Artículo 4º.- Reglamentación. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a

reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 5º- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y

Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 11 DE ABRIL DE

2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante