2151 - Parentesco

ORDENANZA Nº 2151/2018

VISTO:

El Decreto Nº 93/2018, con fecha 23/01/18, dictado por el Señor Presidente de la

Nación Argentina, Ingeniero Mauricio Macri, referido a la designación de personas con

algún vínculo de parentesco.

La Carta Orgánica Municipal, en sus Artículos 27 al 34, referidos al Empleo Municipal

y el Artículo 109, sobre atribuciones del Concejo Deliberante.

Y CONSIDERANDO:

Que, al igual que el Gobierno Nacional, el Estado Municipal debe asumir el

compromiso de mejorar la institucionalidad, la integridad y la transparencia de las

políticas públicas.

Que el nepotismo, o la práctica de nombrar parientes en cargos o concesiones

públicas, es uno de los principales males que afectan la administración pública.

Que dicha práctica deslegitima la confianza de la ciudadanía en la política y en el

Estado.

Que es necesario incorporar a la legislación municipal, normativa dirigida a la

preservación de la integridad de la función pública.

Que es necesario priorizar la idoneidad del gobierno y sus funcionarios, evitando

cualquier sospecha de favoritismo o nepotismo, estableciendo reglas claras para su

nombramiento para evitar conflictos de intereses y preferencias en su designación.

La sociedad está pidiendo un cambio, y es nuestra responsabilidad escuchar ese

reclamo y llevar adelante las medidas que lo acompañen.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 8 del día 11 de

abril de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Se establece que no pueden efectuarse designaciones de personas, en

planta permanente, en todo el sector público de la Municipalidad de Colonia Caroya,

que tengan algún vínculo de parentesco hasta segundo grado, tanto en línea recta

como en línea colateral, con las autoridades políticas de la Municipalidad, quedando

incluidos el cónyuge y la unión convivencial.

Entiéndase por “autoridades políticas” a las siguientes:

a- Del Departamento Ejecutivo Municipal: Intendente, Secretario, Asesor Letrado,

Subsecretarios, Directores y demás funcionarios del Gabinete.

b- Del Concejo Deliberante: Concejal

c- Del Tribunal de Cuentas: Tribuno

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Artículo 2º.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 1º, las personas

designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de Antecedentes o

que cuenten con estabilidad en el cargo.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 4º- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y

Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 11 DE ABRIL DE

2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante