2039 - Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 2017

ORDENANZA Nº 2039/2016

    

ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS 2017

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES  SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 243.685.478,00.- ) el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la Administración Municipal que regirá para el año 2017, de acuerdo al detalle que figura en Planilla Anexa, que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.-  Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES  SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 243.685.478,00.- ) los RECURSOS para el año 2017, destinados a la financiación del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la Administración Municipal, de acuerdo al detalle de Planilla Anexa, que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.-  EL Departamento Ejecutivo podrá efectuar mediante Decreto, el que se deberá informar al Concejo Deliberante, cuando resulte necesario compensaciones de rubros presupuestarios, conforme a las siguientes normas:

1.     Dentro de la Partida Principal “PERSONAL” podrá compensarse, tomando el crédito adicional para incrementos salariales y los créditos disponibles que puedan existir en los distintos Ítem y Subítem, con la finalidad de reforzar las distintas cuentas que componen esta partida. Dicha compensación no autoriza la creación de nuevas partidas dentro de este rubro, que solo podrá realizarse mediante Ordenanza.

 

2.     Dentro de las Partidas Principales “BIENES DE CONSUMO” y “SERVICIOS”, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, pudiéndose transferir de una Partida a la otra, siempre que no modifique la sumatoria total de ellas, que deberá ser fija e inamovible. Dicha compensación no autoriza a la creación de nuevas partidas, que solo podrá realizarse mediante Ordenanza.

 

3.     Dentro de la Partida “TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES”, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, tomando el crédito adicional para refuerzo de partidas y los créditos disponibles que puedan existir en los distintos Ítem y Subítem. Dicha compensación no autoriza a la creación de nuevas partidas, que solo podrá realizarse mediante Ordenanza.

 

4.     Dentro de la Partida “BIENES DE CAPITAL” y “TRABAJOS PÚBLICOS” podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, pudiéndose transferir de una Partida a la otra, siempre que no modifique la sumatoria total de ellas, que deberá ser fija e inamovible. La autorización para realizar compensaciones, no autorizan la creación de nuevas partidas, que solo podrán realizarse mediante Ordenanza.

 

5.     Dentro de la Partida “AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA” podrán efectuarse compensaciones, tomando el crédito adicional para refuerzo de partidas y los créditos disponibles que puedan existir en los distintos Ítem y Subítem. La autorización para realizar compensaciones, no autorizan la creación de nuevas partidas, que solo podrán realizarse mediante Ordenanza.

 

Artículo 4º.-  Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar por Decreto, las siguientes materias:

a)    Régimen de Horario Ordinario y Extraordinario del personal municipal.

b)    Régimen de Salario Familiar y demás institutos de la seguridad social.

c)    Régimen de Presentismo y Puntualidad de los trabajadores municipales.

d)    Régimen de Viáticos y Movilidad.

 

e)    Régimen de Entrega y Rendición de subsidios a personas físicas, personas jurídicas o simples grupos comunitarios.

 

Artículo 5º.-  La presente Ordenanza, comenzará a regir a partir del día 01 de Enero del año 2017 o a partir de su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, el que fuera posterior.

Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  22 DE DICIEMBRE DE 2016.