1887 - Donación al Arzobispado de Córdoba

ORDENANZA Nº 1887/2015

 

VISTO:

El pedido elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual solicita que se autorice ceder y transferir en carácter de donación sin cargo, a favor del Arzobispado de Córdoba, una parcela de terreno, ubicada en el Barrio Malabrigo, de esta ciudad de Colonia Caroya, en la cual se encuentra construida la Capilla de Nuestra Señora María Rosa Mística.

 

Y CONSIDERANDO:

Que el Pbro. Julio César Aguirre, Cura Párroco de la Parroquia "Jesús y María", de la ciudad de Jesús María, solicita la donación de parte del Municipio y a favor del Arzobispado de Córdoba, de una parcela de terreno, identificada como Lote N° 23, de la Manzana Municipal 02 - F - 05, de Barrio Malabrigo, de esta ciudad de Colonia Caroya e inscripta en el Registro General de la Provincia de Córdoba, en Matricula Nº 435.919, del Departamento Colón.

Que la parcela de terreno descripta precedentemente, conforme los antecedentes obrantes en el Municipio, es de propiedad de esta Municipalidad y está afectada al dominio privado de la misma.

Que el Arzobispado de Córdoba a través de la Parroquia de Jesús María, se encuentra, desde hace más de diez (10) años, en posesión de la parcela de terreno cuya donación solicita, se encuentra inscripta en el Registro General de la Provincia de Córdoba, en Matricula Nº 435.919, del Departamento Colón, a nombre de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Que al presente, en el Lote de terreno descripto precedentemente, que es objeto de este pedido de donación, se encuentra construida la Capilla de Nuestra Señora María Rosa Mística, de Barrio Malabrigo, de esta ciudad de Colonia Caroya, perteneciente a la jurisdicción eclesiástica de la Parroquia de Jesús y María, de la ciudad de Jesús María, construcción en la que han participado activamente todos los vecinos del Barrio Malabrigo, habiendo colaborado también la Municipalidad, el Centro Vecinal del Barrio, todos con el propósito de concluir con la obra iniciada y que en la actualidad, es una verdadera realidad.

Que ha sido y es un anhelo permanente, de todos los vecinos de la zona, que se regularice la situación registral de la parcela de terreno, en la cual se ha construido la Capilla de Nuestra Señora María Rosa Mística.

Que conforme lo previsto en el art. 109, Inc. 15, de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante, autorizar al Departamento Ejecutivo, para que enajene bienes del dominio privado del Municipio.

Que resulta procedente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga la donación sin cargo, de la parcela de terreno, identificada como Lote N° 23, de la Manzana Municipal 02 - F - 05, e inscripta en el Registro General de la Provincia de Córdoba, ubicada en Barrio Malabrigo, de esta ciudad de Colonia Caroya, a favor del Arzobispado de Córdoba o de quien la Autoridad Eclesiástica indique, con facultad para suscribir la correspondiente Escritura Pública y demás documentación  que resulte necesario a tales fines.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 11 del 13 de mayo de 2015.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:


Articulo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que transfiera, en carácter o a titulo de donación sin cargo, a favor del Arzobispado de Córdoba o de quien la Autoridad Eclesiástica indique, la parcela de terreno designada como Lote N° 23, de la Manzana 02 - F - 05, ubicada en Barrio Malabrigo, de esta ciudad de Colonia Caroya, que mide trece metros (13 mts.) de frente sobre calle 127, María Rosa Mística, por cuarenta y ocho metros (48 mts.) de fondo, en dirección Norte - Sur, integrando una superficie total de seiscientos veinticuatro metros cuadrados (624 mts2), identificada con Catastro Municipal NO C5555 y que tiene los siguientes linderos: Al Norte, con calle 127, María Rosa Mística, Al Sud, con Lote N° 11, al Este, con Lote N° 24 y al Oeste, con Lote N° 22, todos del mismo plano de mensura y subdivisión, e inscripta en el Registro General, en Matrícula Nº 435919  Departamento Colón y a nombre de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Articulo 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que suscriba el correspondiente instrumento público de transferencia de dicho inmueble, a favor del Arzobispado de Córdoba y/o de quien la Autoridad Eclesiástica lo indique, como así también de toda otra documentación registral que resulte necesaria a tales fines, por ante el Escribano Público que la Municipalidad donante, designe a tal efecto.

Articulo 3º.-Disponer que el Municipio, tome a su cargo el pago de los honorarios, tributos de cualquier tipo y jurisdicción y gastos, que demande el trámite de otorgamiento de la respectiva escritura pública de transferencia del inmueble, que se autoriza donar por la presente.

Artículo 4º.- Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal, ordene por la vía que corresponda, dar de baja del Registro de Bienes Inmuebles de Propiedad del Municipio, la parcela de terreno, cuya donación se autoriza, conforme lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Articulo 5°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese copia para su conocimiento al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a todas las áreas o sectores involucrados en la misma, dese al Registro del Concejo Deliberante y archívese.-

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA  13 DE MAYO DE 2015.

 

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante

Carolina Fossatto: Secretaria Legislativa