1949 - Modificación Ord. 1855 Impositiva

  ORDENANZA 1949/2015 

VISTO: 

La Ordenanza General Impositiva Nº 1855/14. 

 

Y CONSIDERANDO: 

La necesidad de adecuar la normativa vigente. 

Su tratamiento y aprobación  en Sesión Ordinaria Nº 13 del 29 de diciembre de 2015. 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Agrégase al artículo 178 de la Ordenanza Nº 1855/14, el siguiente párrafo:

“Sin perjuicio de ello, se considera radicado en jurisdicción de la Municipalidad de Colonia Caroya, sin admitirse prueba en contrario, todo vehículo automotor, acoplado o similar que sea de propiedad o tenencia de persona allí domiciliada, o que tenga ese ámbito como su lugar de guarda habitual, independientemente de la radicación informada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.”

 

Artículo 2º.- Modifícase el inciso 1 del artículo 182 de la Ordenanza Nº 1855/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ 1. Las máquinas agrícolas, viales, grúas y vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular en la vía pública, con excepción de aquellos que se encuentren patentados ante el Registro Nacional de Máquinas Agrícolas, Viales e Industriales.”

 

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1855/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

  • Artículo 49.- Para las entidades financieras la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado y los intereses y actualizaciones pasivas.

Las entidades citadas deberán presentar declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que determine el Organismo Fiscal donde consignarán los totales de las diferentes cuentas, según las normas técnicas del Convenio Multilateral vigente.

En las operaciones de compra venta de moneda extranjera la base imponible estará determinada por la diferencia de precio entre la compra y la venta.

Para los emisores de Tarjetas de compra y/o créditos la base imponible estará constituida por el total de la retribución por el servicio.

 

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 60 de la Ordenanza Nº 1855/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

  • Artículo 60.- Para los contribuyentes que se especifican a continuación, el monto de la obligación tributaria se determinará conforme a los importes fijos que determine la Ordenanza General Tarifaria Anual, no siendo en consecuencia de aplicación lo dispuesto en el Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977 y modificatorias:

1.    La Empresa Provincial de Energía de Córdoba y las Cooperativas de suministro eléctrico, por cada Kilowatio facturado a usuario final radicado en la jurisdicción municipal.

 

Artículo 5º.-  Agrégase el Título XXII  a la Ordenanza Nº 1855/14, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

TÍTULO XXII

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

TASA DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRURA SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

 

Hecho imponible – montos a abonar – contribuyentes y responsables - exenciones

Artículo 190.- Antes de solicitar la habilitación de estructuras de soporte y/o de antenas (incluso sobre estructuras de soporte ya existentes), los solicitantes deberán abonar  por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento de la habilitación.-

Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:

a) Las estructuras de soporte y antenas de radioaficionados.-

b) Las estructuras de soporte y antenas de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.-

c) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet por aire, y similares).-

 

Montos a pagar

Artículo 191.- Los montos a abonar serán los que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.-

Son contribuyentes de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas, todos los cuáles quedan solidariamente obligados a su pago.-

 

 

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

Hecho imponible – contribuyentes y responsables – base imponible

Artículo 192.- Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, el mantenimiento y las condiciones de funcionamiento de las estructuras portantes y/o las antenas ubicadas en ellas, sus titulares o explotadores deberán abonar mensualmente la tasa prevista en esta norma, de acuerdo a las alícuotas, mínimos y fijos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.-

Las antenas y estructuras que no posean habilitación, deberán abonar esta tasa desde el 1° de Enero de 2016 inclusive, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a otras Ordenanzas.-

Serán contribuyentes de esta tasa los propietarios y/o explotadores de las antenas y sus estructuras portantes, los propietarios del predio donde están instaladas las mismas y las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte, todos los cuales quedan solidariamente obligados a su pago.-

La base imponible de esta tasa estará constituida por el monto de ingresos brutos mensuales que resulten atribuibles a la jurisdicción de esta Municipalidad de acuerdo a las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos casos en que se disponga el pago de montos fijos.-

Quedan exentas del pago de esta tasa:

a) Las estructuras de soporte y antenas de radioaficionados.-

b) Las estructuras de soporte y antenas de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.-

 

 DISPOSICIONES REFERIDAS A ANTENAS

 

Artículo 193.- Toda estructura de soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole y sus estructuras portantes que al momento de sanción de esta Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá efectuar el pago de la tasa por factibilidad de localización y habilitación en un término no mayor a noventa (90) días contados a partir del 1° de Enero de 2016.-

Transcurrido el plazo otorgado por la administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo aplicara a estos una multa de 2 veces el valor de la tasa por la factibilidad de localización y habilitación que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado.-

En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este articulo, la administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplicara una nueva multa de 2 veces la determinada en primera instancia.-

Las multas referidas en el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago.-

Para toda modificación de la estructura portante o instalación de nuevos elementos irradiantes, se deberá presentar el formulario correspondiente y solicitud de ampliación o modificación, previo a dicho cambio. De realizar las modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50% del monto de la tasa por la factibilidad de localización y habilitación de la estructura portante.-

Además de las sanciones previstas en este articulo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad.-

 

Ámbito de aplicación

Artículo 194.- El presente Capítulo regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole en jurisdicción de esta Municipalidad, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras, con el objeto de que se produzca la menor ocupación del espacio, el menor impacto visual, medioambiental y sanitario, y se preserve el derecho de los ciudadanos a mantener unas condiciones de vida sin peligro de salud.

 

Definiciones

Artículo 195.- Se entiende por “estructura de soporte” de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole, a todos aquellas estructuras, equipamientos o elementos específicos que, desde el terreno o sobre una edificación, son instalados con el fin de realizar o recibir transmisiones de comunicaciones, telecomunicaciones, radiocomunicaciones y/o de cualquier otra índole.-

Se entiende por “antena” a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplacen en la estructura de soporte, aunque se encuentren ubicados en la misma estructura, ya sea que pertenezcan a un mismo titular o a titulares distintos.-

Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, tanto al propietario del predio donde están instaladas las estructuras de soporte y/o antenas, como al propietario y/o explotador de las estructuras de soporte y/o antenas.-

 

Solicitud de Habilitación

Artículo 196.-  Los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte y/o las antenas, deberán solicitar la habilitación de las mismas antes de instalar la estructura de soporte o de agregar una nueva antena a estructuras de soporte ya existentes, a cuyo fin deberán cumplimentar las exigencias que establezca la normativa municipal. La solicitud de habilitación importará la autorización provisoria para instalar las estructuras de soporte y/o antenas, sin perjuicio de la facultad que establece el artículo siguiente, y de lo que se decidiera en relación al pedido de habilitación efectuado, el que podrá ser rechazado por razones fundadas.-

 

Reubicación de antenas

Artículo 197.- Por razones de interés público la Municipalidad podrá exigir la modificación de la ubicación de las estructuras de soporte y/o de antenas, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno.-

 

Registro de estructuras y/o antenas

Artículo 198.-  Créase el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole y sus estructuras portantes”, en el que deberán anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad.-

En el caso de estructuras de soporte y/o antenas que no se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, la solicitud de inclusión en dicho Registro deberá efectuarse en oportunidad de solicitarse la habilitación de cada estructura de soporte y/o antena. En el caso de estructuras de soporte o antenas que ya estuvieran habilitadas, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir del 1° de Enero de 2016.-

 

Artículo 6º.-  Modifícase la numeración de los títulos y artículos de la Ordenanza Nº 1855/14, de la siguiente forma:

-TITULO XXII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, queda como TITULO XXIII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

-Los artículos enumerados en el texto original de la Ordenanza Nº 1855/14, como artículos 190, 191 y 192, quedarán enumerados como artículos 199, 200 y 201, respectivamente.-

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

 

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA  29  DE DICIEMBRE DE 2015.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante