2087 - Modificacion Ord. 1949

ORDENANZA 2087/2017

VISTO: 

 

La Ordenanza Nº 1949/15 sobre Impositiva.

 

 

Y CONSIDERANDO:  

 

La necesidad de adecuar los Títulos a las nuevas normativas.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 19 del día 28 de junio de 2017.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

             

Artículo 1°.- Modificase el TITULO XXII de la Ordenanza N° 1949/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

TITULO XXII

 

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO O COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

TASA DE REGISTRACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO POR EL EMPLAZAMIENTO O COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

Hecho imponible – montos a  abonar – contribuyentes y responsables - exenciones.

Artículo 190.- Antes de solicitar la habilitación para el EMPLAZAMIENTO O COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento de la habilitación.

Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:

a) Las estructuras de soporte y antenas de radioaficionados.

b) Las estructuras de soporte y antenas de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.

c) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet por aire, y similares).

 

Montos a pagar

Artículo 191.- Los montos a abonar serán los que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Son contribuyentes de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas humanas o jurídicas, propietarios y/o administradores, solicitantes de la factibilidad de localización o compartición  y habilitación de las antenas y sus estructuras portantes.

 

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO O COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

Hecho imponible – contribuyentes y responsables – base imponible

Artículo 192.- Por los servicios de  verificación del emplazamiento o compartición de las estructuras soportes de antenas, sus titulares o explotadores deberán abonar mensualmente la tasa prevista en esta norma, de acuerdo a las alícuotas, mínimos y fijos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

 

Las antenas y estructuras que no posean habilitación, deberán abonar esta tasa desde el 1° de Enero de 2016 inclusive, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a otras Ordenanzas.

Serán contribuyentes de esta tasa las personas humanas o jurídicas, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes.

 

La base imponible de esta tasa estará constituida por el monto de ingresos brutos mensuales que resulten atribuibles a la jurisdicción de esta Municipalidad de acuerdo a las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos casos en que se disponga el pago de montos fijos.

Quedan exentas del pago de esta tasa:

a) Las estructuras de soporte y antenas de radioaficionados.

b) Las estructuras de soporte y antenas de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.

 

Artículo 2.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 28 DE  JUNIO DE 2017.

 

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante