1946 - Donación de Calle Samid Moreno de Samid

ORDENANZA 1946/2015

 

VISTO: 

El Expediente Nº   48746/15, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por las Sras. Ana María Moreno de Samid, D.N.I. Nº 5.486.718, y Silvia Laura Samid, D.N.I. Nº 24.037.546, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha uno (1) de diciembre del año dos mil quince (2015).

 

Y CONSIDERANDO: 

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad. 

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza. 

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de calle 12 de Octubre,  de Calle 169 (hoy San Matías), de Calle 170 (hoy Santiago Apóstol) y de Calle 129 (hoy San Lucas), facilitando el desarrollo urbanístico del sector. 

Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación  que se efectuó a su favor. 

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48746/15, surge y quedó acreditado que las donantes Ana María Moreno de Samid y Silvia Laura Samid, son propietarias Titulares en mayor superficie de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastro Municipal Nº 6417, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen. 

Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable obrante en el Expediente Nº  48746/15, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por las Sras. Ana maría moreno de Samid y Silvia Laura Samid a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya. 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 12 del 23 de diciembre de 2015. 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por las Sras. Ana María Moreno de Samid y Silvia Laura Samid, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 6417,  a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha uno (1) de diciembre del año dos mil quince (2015), de seis mil seiscientos cuarenta y ocho metros, con nueve centímetros cuadrados (6.648,09 m2) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.

 

Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por el las Sras. Ana María Moreno de Samid y Silvia Laura Samid al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de calle 12 de Octubre, de Calle 169 (hoy San Matías), de Calle 170 (hoy Santiago Apostol), y de Calle 129 (hoy San Lucas), con una superficie de seis mil seiscientos cuarenta y ocho metros, con nueve centímetros cuadrados (6.648,09m2).

 

Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por las Sras. Ana María Moreno de Samid y Silvia Laura Samid, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 6417,  a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha uno (1) de diciembre del año dos mil quince (2015), de una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-20, de una superficie de dos mil cien metros, con veintinueve centímetros cuadrados (2.100,29 m2), y que es parte de mayor superficie del cedente.

 

Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente

 

Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad del  las Sras. Ana María Moreno de Samid y Silvia Laura Samid, la cual según título se encuentra inscripta inscripta bajo la Matrícula Nº 391.808, propiedad Nº 1302-2306420/6; y que abarca las manzanas 02-G-12, 02-G-16 y 02-G-20 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.-

 

Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

 

Artículo 7º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, dése al Registro del Concejo Deliberante, publíquese y archívese.

 
   

 

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA  23  DE DICIEMBRE DE 2015.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante