2074 - Concesión Il Castello

ORDENANZA 2074/2017

 

VISTO:

 

La necesidad de  otorgar la Concesión del local ubicado en Plaza Nicolás Avellaneda destinado a la explotación comercial del rubro kiosco-bar-comedor.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es necesario  realizar un nuevo llamado a Concurso Público de Oferentes a fin de dar en locación el inmueble de referencia.

Su tratamiento y aprobación en Segunda Lectura por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 12 del día 10 de mayo de 2017.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el Llamado a Concurso Público de Oferentes para dar en locación el local ubicado en Plaza Nicolás Avellaneda de la Ciudad de Colonia Caroya, destinado a la explotación comercial del rubro kiosco-bar-comedor.

Artículo 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones con el Reglamento de Funcionamiento, Limpieza y Vigilancia que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

Artículo 3°.- El Llamado a Concurso Público de Oferentes será publicado durante  cinco (5) días consecutivos en el diario de mayor circulación de la zona y otros medios de difusión local.

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 10 DE  MAYO DE 2017.

 

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante


Anexo I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA DAR EN LOCACIÓN EL LOCAL UBICADO EN PLAZA NICOLÁS AVELLANEDA DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el llamado a Concurso Público de Oferentes para dar en locación, el  local ubicado en Plaza Nicolás Avellaneda de la Ciudad de Colonia Caroya, destinado a la explotación comercial del rubro kiosco-bar- comedor de acuerdo a las especificaciones de este Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 2°: El local sólo podrá ser destinado a la explotación comercial del rubro: KIOSCO – BAR- COMEDOR.

Artículo 3°: El alquiler mensual de la presente locación no podrá ser inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), sobre el monto   propuesto por el oferente  y para los  primeros 12 (doce) meses.

Para el año sucesivo se establece un reajuste mínimo del 10%.

 

Artículo 4°: Vigencia: La vigencia de la locación será de DOS (2) años a partir de la fecha de suscripción del contrato pertinente, con opción a prórroga por igual período, previa mejora del precio del canon acordado entre las partes. La prórroga deberá solicitarla por nota conteniendo la mejora económica, con sesenta (60) días corridos de anticipación al vencimiento del contrato y ser a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal previa conformidad del Concejo Deliberante.

Artículo 5°: Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado, sin membrete, en la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, hasta una hora antes de la prevista para la apertura de sobres, con la única inscripción: "Municipalidad de Colonia Caroya - Concurso Público de Oferentes - Locación del local ubicado en Plaza Nicolás Avellaneda de la Ciudad de Colonia Caroya". El plazo entre el llamado a Concurso Público de Oferentes y la Apertura de Sobres será superior al menos a  DIEZ (10) días corridos.

Artículo 6°: Quedaran exceptuados para ser oferentes:

  • Quienes residan fuera del ejido del Municipio o quienes residan en el mismo con un periodo inferior a dos años,
  • Quienes carezcan de  experiencia en el rubro gastronómico. Dicha experiencia debe ser comprobada y acreditada fehacientemente.
  • Quienes tengan deudas pendientes con el Municipio, a cuyo efecto deberán adjuntar la correspondiente certificación de libre deuda Municipal.

Quedaran imposibilitados para ser oferentes:

  • Funcionarios y/o empleados municipales, ni sus parientes hasta segundo grado.
  • Cónyuges o parientes hasta segundo grado de otros oferentes, de esta misma propuesta.

Artículo 7°: Los proponentes se obligan a mantener su oferta por un término no menor de treinta (30) días corridos a contar de la fecha de apertura de las propuestas. Todo plazo menor fijado por el oferente traerá aparejado la descalificación de la misma.

Artículo 8°: Los documentos que deben incluirse en el Sobre Presentación, son los siguientes:

Solicitud de admisión en la que se consignará:

1. a)- Persona humana: Apellido y nombres, documento de identidad y domicilio real, adjuntando fotocopia de Documento de Identidad, Certificado de Domicilio expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba y servicio a su nombre (o de familiar directo)  donde figure el domicilio real declarado o de familiar directo.

1. b)- Tratándose de sociedades, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

I.   Contrato Social y/o estatutos.

II.  Acta de designación de autoridades.

III. Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV. Certificado de subsistencia de la sociedad.

2. Apellido y nombres, documento de identidad y domicilio real en las ciudades de  Colonia Caroya, Jesús María, Sinsacate o Vicente Agüero, de la persona que será garante de las obligaciones que se asumirán en caso de resultar adjudicatario, debiendo aportarse fotocopia de Documento de Identidad y Certificado de Domicilio expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba.

3. Recibo correspondiente a la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones.

4. Pliego de Bases y Condiciones firmado en todas sus hojas por el proponente.

5. Garantía de la propuesta. Los oferentes constituirán a favor de la Municipalidad un depósito de Garantía de la Propuesta cuyo importe será de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), debiéndose incorporar el correspondiente comprobante.

6. Sobre debidamente cerrado con la leyenda: "Propuesta de........... (Nombre y Apellido del proponente o sociedad)". Este sobre deberá estar dentro del Sobre Presentación, y contener: 

·         Propuesta Económica, la cual estará  firmada por el proponente y su garante, y que deberá contemplar  en su menú productos gastronómicos típicos  de  Colonia Caroya (como  lo son el salame y demás chacinados y embutidos; quesos; dulces, conservas, panificación casera, polenta blanca, etcétera)  y vinos de ésta ciudad; 

 

·         Anteproyecto Arquitectónico  donde se considerarán las propuestas de las refacciones edilicias en cuanto a la infraestructura, y del uso de los diferentes espacios y/o ambientes de la propiedad concesionada, todo ello en vistas de lograr una mejor habitabilidad y mayor seguridad.

 

7. Es condición sine qua non mantener abierto el local concesionado todos los días en el horario de 07:00 a 14:00 hs.-

Artículo 9°: Apertura de los sobres.  Se procederá a la apertura de los sobres con las propuestas,  las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, quedarán incluidos en el Concurso, dándose lectura a las mismas en voz alta y en presencia de los integrantes de la Comisión de Adjudicación y de los proponentes presentes, quienes podrán formular las observaciones que correspondieren.

Artículo 10°: Acta: De todo lo actuado durante el acto de apertura de propuestas, se labrará Acta, la que previa lectura será firmada por las autoridades actuantes y los asistentes. En esta Acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte quien preside el acto.

Artículo 11º: Adjudicación. La Comisión de Adjudicación será integrada por tres (3) miembros del Concejo Deliberante, un (1) miembro del Tribunal de Cuentas y dos (2) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal. La misma tendrá a su cargo:

Ø  Estudiar y comparar los antecedentes de los oferentes y sus garantes.

Ø  Aceptar y otorgar  la locación a la propuesta que juzgue más conveniente, sin derecho a reclamo alguno.

Ø  Podrá rechazar las propuestas, sin que ésto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados.

Ø  Cláusulas de preferencia: Cuando se trate de oferentes que puedan acreditar inscripción en la Municipalidad de Colonia Caroya en la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios o tributo equivalente no menor a tres años, tendrán preferencia en hasta un cinco por ciento (5%) respecto a la mejor oferta presentada por oferentes que no acrediten dicha condición. A tal efecto deberán presentar constancia actualizada emitida por autoridad competente.

Artículo 12º: Características generales de la locación. Todo lo clavado y plantado deberá ser cuidado y mantenido durante la vigencia de la locación otorgada, asegurando la vida útil y la faz estética, y a su vencimiento restituirlo en las condiciones que fue recibido. Bajo ningún concepto se permitirá modificación alguna a la superficie del local.

Se adjunta como ANEXO B de la presente:

·         Inventario del mobiliario existente.

·         Acta de constatación del estado edilicio del inmueble.

Artículo 13º: Siendo el locatario directamente responsable ante la Municipalidad por el mantenimiento del inmueble locado, con lo allí clavado y plantado, ésta ejercerá un control constante, como prevención de posibles deterioros o destrucciones en la instalación.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas faculta a la Municipalidad a intervenir en forma directa e inmediata para realizar los trabajos necesarios por cuenta y cargo del locatario, sin perjuicio de la aplicación de una sanción consistente en una multa de hasta el 50% sobre el costo de los trabajos efectuados la primera vez, y si hubiera reincidencia, con hasta el 100%.

Artículo 14º: El pago de los servicios, tasas y demás tributos inherentes a la explotación comercial serán por exclusiva cuenta del locatario.

El locatario queda eximido del pago de la tasa comercial municipal durante los primeros 6 meses de vigencia del contrato de locación.

Artículo 15º: El locatario será directamente responsable de los accidentes que ocurran al personal a su cargo, y/o los daños y perjuicios causados en sus propias cosas o aquellas de que se sirve, o los ocasionados a terceros, de conformidad a las disposiciones de la Ley Civil.

Artículo 16º: El locatario, en el caso de contar con personal a su cargo, deberá dar estricto cumplimiento a todas las normas laborales y previsionales que sean de aplicación y constituir un seguro de accidentes de trabajo, liberando a la Municipalidad de todo tipo de responsabilidades al respecto.

Artículo 17º: El locatario no podrá introducir mejoras y/o modificaciones de cualquier especie en la instalación objeto de la locación, sin la expresa autorización por escrito del D.E.M.; quedando aquellas que de algún modo se adhieran al inmueble, de propiedad de la Municipalidad sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno.

Artículo 18º: El inmueble objeto de la locación podrá ser inspeccionado por la Municipalidad en cualquier momento para constatar las condiciones de higiene, atención al público y cumplimiento de las normas que reglamenten su funcionamiento.

Artículo 19º: El contrato se extinguirá por destrucción total o parcial de la instalación. Si la destrucción sobreviniera por causas imputables al locatario, será éste responsable ante la Municipalidad por los daños y perjuicios originados.

Artículo. 20º: Si la destrucción se produjere por caso fortuito, la Municipalidad en ningún caso tomará a su cargo las obligaciones contraídas por el locatario, con vencimiento posterior a la fecha del siniestro, siendo el locatario responsable directo ante la Municipalidad de acuerdo con el contrato.

Si este tipo de daño impidiese el funcionamiento de la instalación temporalmente, el plazo de locación quedará en suspenso por el tiempo que fije la Municipalidad para las tareas de reconstrucción o reparación, pudiendo prorrogarse el plazo de la locación únicamente por el mismo período que demande la reconstrucción y/o reparación.

Artículo 21º: La quiebra o extinción de la personería jurídica del locatario, podrá determinar la extinción de la locación.

Artículo 22º: El  locatario no podrá sublocar, dar en préstamo o ceder de manera alguna el local adjudicado, ni cambiar el destino de la explotación comercial objeto del contrato, bajo pena de resolución inmediata de la locación otorgada.

Artículo 23º: El alquiler mensual de locación aceptado, fecha y lugar de pago y metodología de actualización en caso de corresponder, quedará fijado en el contrato respectivo.

Artículo 24º: Fiador solidario: Los proponentes deberán ofrecer como garantía de las obligaciones que asumirán, en caso de resultar adjudicatario, un fiador solidario y principal pagador a satisfacción de la Municipalidad con renuncia a los beneficios de división y excusión.

Artículo 25º: Pérdida de los depósitos de garantía de la propuesta: El proponente que desistiera de su propuesta dentro del término de mantenimiento de la oferta, o que habiendo resultado adjudicatario no se presentara a firmar el contrato dentro del plazo fijado en el artículo 27, perderá el Depósito de Garantía de la propuesta.

Artículo 26º: Devolución de los depósitos de Garantía de la propuesta: La Municipalidad devolverá los Depósitos de Garantía de las Propuestas a los oferentes que no hayan resultado adjudicatarios, una vez resuelto el concurso, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Artículo 27º: Firma del contrato: El oferente que resulte adjudicatario será notificado, y dentro de los diez (10) días de recibida la misma deberá comparecer conjuntamente con el fiador solidario, ante Asesoría Letrada Municipal para suscribir el pertinente contrato, y presentar las correspondientes inscripciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba.

La suscripción del contrato para el supuesto de que el local cuya locación se concursara se encontrare ocupado por su anterior adjudicatario y/o terceros o cosas que de él dependan, quedará suspendida hasta tanto la Municipalidad efectivice su desocupación, no creando hasta entonces en favor del adjudicatario derecho a reclamo alguno.

Artículo 28º: Vencido el plazo que fija el artículo anterior la Autoridad competente podrá adjudicar al proponente que a su juicio le sigue en conveniencia.

Artículo 29º: Documentos del Contrato: Forma parte integrante del Contrato que se celebre para la adjudicación del local ubicado en Plaza Nicolás Avellaneda:

a)     El presente pliego de bases y condiciones.

b)     Acreditación de la Inscripción ante la A.F.I.P. y D.G.R.

Artículo 30º: El locatario podrá rescindir el Contrato de Locación una vez transcurrido seis meses de su vigencia y abonando una suma equivalente al valor de DOS (2) meses de locación. Para hacer uso de esta facultad, deberá hacer saber su voluntad de rescindir a la Municipalidad en forma fehaciente y con una anticipación no menor a sesenta (60) días.

Artículo 31º: Es obligación del locatario la contratación, a favor del Municipio, de un seguro que cubra el riesgo de incendio del local, debiendo presentar la póliza al momento de celebrar el contrato y constituirse en único responsable ante un incidente de incendio.

Artículo 32º: De la Transferencia: El locatario podrá transferir la presente Locación y admitir como socio o participante de ella otra persona, previa autorización escrita del D.E.M. y del Concejo Deliberante transcurrido 1 (un) año a contar de la suscripción del contrato.

El D.E.M. podrá denegar el pedido de cesión sin derecho a reclamo alguno por parte del locatario.

Artículo 33º: Para el caso de aceptación de la transferencia, el cesionario deberá acreditar todos los requisitos exigidos al cedente conforme al presente pliego y se abonará por derecho de transferencia el importe equivalente a cinco (5) veces el precio del alquiler vigente al momento de la cesión. El cesionario constituirá garantía igual a la anterior, y el contrato mantendrá su fecha original de finalización.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34º: Valor del pliego: Se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).

Artículo 35º: Apertura de sobres: Se realizará en el lugar y horario que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 36º: Son de aplicación las Ordenanzas y Decretos Municipales en todo lo no regulado en el presente Pliego y el Contrato respectivo.

Artículo 37º: Del incumplimiento y sanciones: el incumplimiento de las obligaciones a cargo del locatario previstas en este pliego y en el contrato, dará derecho a la Municipalidad a la rescisión del mismo sin previa comunicación y/o emplazamiento alguno, quedando facultada asimismo la Municipalidad a proceder al desalojo por aplicación del  procedimiento para desocupación de inmuebles previsto en el Artículo 12º y Concordantes de la ley Provincial Nº 6658 y sus Modificatorias.

Artículo 38º: El locatario deberá observar el Reglamento de Funcionamiento, Limpieza y Vigilancia, el que es parte integrante de este Pliego de Bases y Condiciones como ANEXO A.


ANEXO A

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, LIMPIEZA Y VIGILANCIA

 

a.       El local será destinado exclusivamente a la explotación comercial propia del rubro declarado en la oferta oportunamente presentada, con las restricciones y condiciones contenidas en el pliego, contrato y presente reglamento.

b.      El local y espacio asignado deberán conservarse limpios y cuidado, manteniendo estricta higiene en todos los elementos, instalaciones, mercadería, etc. y eliminado insectos, desperdicios, rezagos y roedores.

c.       El espacio dispuesto para la atención al público deberá estar orientados en la observancia de normas morales y de buenas costumbres. No se permitirá la permanencia de personas que molesten al público.

d.      En los casos en que el rubro así lo amerite, las mercaderías adquiridas por el locatario para la venta, así como los envases vacíos deberán estar debidamente almacenados, no pudiendo dejarlos obstruyendo lugares destinados al público o que afecten la estética del lugar locado.

e.       El personal designado por el locatario, asumiendo en consecuencia todas las obligaciones que en su carácter de empleados emanen de las leyes en vigencia, deberán ser personas de buena conducta y presentarse con vestimenta adecuada.

f.        Los funcionarios del D.E.M. y el personal de Inspección General estarán facultados para inspeccionar todos los lugares que comprendan el predio locado.

g.       Dentro de los treinta (30) días de suscripto el Contrato y puesto en posesión del local, el locatario deberá ponerlo en funcionamiento.

h.      Por la realización de los eventos “Carnavales Caroyenses”, “Fiesta Provincial de la Vendimia” y todo otro que la Municipalidad de Colonia Caroya organice en la Plaza donde está asentado el bien inmueble objeto de la presente, o en sus adyacencias; las partes acordarán un cánon especial que no supere el 50% del precio del alquiler vigente. 

i.         El locatario se compromete a respetar el horario de atención previsto en el correspondiente contrato.

j.         El incumplimiento de las obligaciones establecidas al locatario en el presente reglamento, será sancionado con multa de (10) a (500) UEM., conforme a la determinación fijada en el Código de Faltas Municipal y a través del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.