2054 - Protección Patrimonio Construcciones anteriores 1950

ORDENANZA Nº 2054/2017

 

VISTO:

La Ley Nacional Nº 25.743 sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

La Ley Provincial Nº 5.543  sobre Protección de los Bienes Culturales.

El Artículo 20, inciso 11,  de nuestra Carta Orgánica Municipal, en donde todo vecino debe respetar  y defender la ciudad, conservando y protegiendo sus bienes, intereses y patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y cultural.

El Artículo 61 de nuestra Carta Orgánica Municipal donde El Municipio asegura la protección de los bienes declarados patrimonio cultural por Ordenanza, sean arqueológicos, antropológicos, históricos, documentales, paisajísticos, artísticos, arquitectónicos u otros de la ciudad. Y además evita y sanciona acciones que deterioren elementos claves de la identidad cultural. Y donde se agrega que los planes urbanísticos deben incluir la consideración de los bienes declarados patrimonio cultural.

El Artículo 71 de la Carta Orgánica Municipal sobre planeamiento territorial  que en sus incisos 3 y 4 expresan las obligaciones del municipio de Promover acciones tendientes a preservar y valorizar los espacios  que conforman la identidad de la ciudad y también proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del municipio, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que Colonia Caroya se caracteriza por ser una ciudad, donde su arquitectura, costumbres, tradiciones y gastronomía son el legado de aquellos inmigrantes hacedores de un pueblo, que generaron la imagen de ciudad por la cual hoy se la conoce y distingue.

Que el patrimonio de una ciudad es memoria e historia para sus habitantes, por lo que su conservación y puesta en valor debe ser una acción continua en el municipio.

Que es importante revalorizar todo lo concerniente a bienes muebles, inmuebles, materiales e inmateriales y que sean dignos de ser conservados y conocidos por toda la ciudadanía a través de las generaciones.

Que es necesario resguardar y proteger el patrimonio arquitectónico de la ciudad que forma parte de la identidad de Colonia Caroya.

Que es importante conservar y planificar la identidad cultural y arquitectónica de la ciudad respetando las características coloniales y patrimoniales de nuestros antepasados.

Generar la legislación correspondiente para la protección, conservación y restauración de los bienes patrimoniales ya sean arquitectónicos o naturales y con el fin de preservar el paisaje cultural urbano-rural que identifica a nuestra ciudad.

Que es necesario realizar un relevamiento completo de todo objeto que se considere patrimonio, tanto tangible como intangible y a su vez proponer espacios de diálogo entre el municipio y el ciudadano para concientizar a toda la ciudadanía.

Que es el conjunto potencial (conocido o desconocido) de los bienes materiales o inmateriales a disposición del hombre y que pueden utilizarse, mediante un proceso de transformación, para nacer sus necesidades turísticas, económicas, culturales y sociales.

Las nuevas definiciones acerca del denominado Paisaje Cultural que establece que es la manifestación formal de la relación sensible de los individuos y las sociedades en el espacio y en el tiempo con un territorio más o menos modelado por los factores sociales, económicos y culturales. El paisaje es así el resultado de la combinación de los aspectos naturales, históricos, funcionales y culturales.

Que se ha conformado recientemente la Consejo de Planificación Estratégica que tendrá entre sus tareas y objetivos fomentar la conservación del patrimonio de nuestra ciudad.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene que llevar adelante políticas en este sentido para la preservación de todo lo referido a lo patrimonial y arquitectónico creando el Área de Patrimonio y Paisaje Cultural.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 4 del 15 de marzo de 2017.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Prohíbase la modificación de las fachadas, de toda construcción anterior al año 1950 emplazada dentro del ejido municipal, sin la previa autorización de la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda,  a través de su Área de Patrimonio y Paisaje Cultural o la que en un futuro la remplace.

Entendiéndose por modificación: la demolición, refacción o cambio de uso.

Artículo 2º.- Créase el Registro de Construcciones Patrimoniales, clasificadas en zonas constructivas, tipología, uso, materialidad y antigüedad.

Artículo 3º.- Otórguese a los propietarios de las construcciones incluidas en el Registro anterior, que no registren deuda y no hayan sufrido modificaciones sin autorización,  una reducción del  cincuenta por ciento (50%) en la tasa de servicios a la propiedad municipal.

El cincuenta por ciento (50%) restante se destina al Fondo Permanente de  Patrimonio que tendrá como objetivo la restauración de dichos inmuebles registrados.

Artículo 4º.- En caso de no cumplir con lo establecido en la presente ordenanza y la evaluación técnica por parte del Área de Patrimonio y Paisaje Cultural, el propietario no accederá al beneficio de la reducción de dicha tasa.

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, deberá informar a la comunidad sobre la importancia de proteger, conservar y revalorizar el patrimonio arquitectónico y urbanístico de Colonia Caroya.

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar esta Ordenanza.

Artículo 7º.- Deróguese toda ordenanza anterior que se oponga a esta norma.

Artículo 8º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese y archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  15 DE MARZO DE 2017.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante