1939 - Donación de Calle Visintini

             ORDENANZA 1939/2015

 

VISTO:

El Expediente Nº   48712/15, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por el Sr. Miguel Ángel Visintini, D.N.I. Nº 7.960.761, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).

 

Y CONSIDERANDO: 

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad. 

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza. 

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de Calle 49, hoy Friuli, y de Calle 123, facilitando el desarrollo urbanístico del sector. 

Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación  que se efectuó a su favor. 

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48712/15, surge y quedó acreditado que el Donante Miguel Ángel Visintini, es propietario Titular en mayor superficie, de la fracción o parcelas que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 1586, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen. 

Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable, obrante en el Expediente Nº  18712/15, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por el Sr. Miguel Ángel Visintini a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya. 

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9  del  2 de diciembre de 2015. 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA 

 

Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por el Sr. Miguel Ángel Visintini, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 1586,  a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha once (11) de noviembre del año dos mil quince (2015), de cinco mil novecientos cuarenta y siete metro, con setenta y dos centímetros cuadros (5.947,72 m2) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.

 

Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por el Sr. Miguel Ángel Visintini al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de calle 49,  hoy Friuli, y Calle 123, con una superficie de cinco mil novecientos cuarenta y siete metro, con setenta y dos centímetros cuadros (5.947,72 m2).

 

Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por el Sr. Miguel Ángel Visintini, titular de la parcela registrada bajo catastro municipal nº 1586,  a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha once (11) de noviembre del año dos mil quince (2015), de una fracción de terreno ubicada en manzana 16-b-11, de una superficie de tres mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (3.256,00 m2), y que es parte de mayor superficie del cedente.

 

Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente.

 

Artículo 5º.- Apruébase el plano de mensura y subdivisión de la propiedad del  sr Miguel Ángel Visintini, la cual según título se encuentra inscripta inscripta al dominio nº 7111, folio nº 8648, tomo nº 35, del año 1987, propiedad nº 1302-0734307-3; y que abarca las manzanas 16-b-08; 16-b-09; 16-b-12 y 16-b-13 de este municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.

 

Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

 

Artículo 7º.- Elevar  la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, dése al Registro del Concejo Deliberante, publíquese y archívese.

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  2 DE DICIEMBRE DE 2015.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante