2018 - Modificación Ord. 1788 - Suspención Usos No Permitidos

ORDENANZA 2018/2016

 

VISTO:

 

La Vigencia de la Ordenanza 1788/2013 de Planeamiento Urbano de la ciudad de Colonia Caroya.

 

La gran cantidad de pedidos de excepciones realizadas por distintos vecinos debido a la falta de inclusión de sus proyectos en la Ordenanza 1788/2013.

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la aplicación práctica de la Ordenanza 1788/2013 no ha dado respuestas para cumplir con los objetivos propuestos en sus Considerandos y Objeto de la Ordenanza detallado en el artículo 2° de la misma,  ni ha permitido  resolver la problemática de organización urbana y rural de la ciudad.

 

Que del análisis de los artículos surgen conceptos genéricos que no pueden ser interpretados en forma coherente ni uniforme.

 

Que la Ordenanza 1788/2013 se ha confeccionado sin tener como fundamento estudios previos de urbanismo y planificación estratégica elaborados por la propia Municipalidad o por Instituciones de Profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y/o de Organizaciones Especializadas.

 

Que la Ordenanza 1788/2013 se ha confeccionado sin contemplar la opinión y participación de las organizaciones comerciales, de servicios, de vecinos, industriales y de las diversas actividades que se desarrollan en el municipio.

 

Que en las distintas zonas en que fue dividida la ciudad, el uso del suelo está admitido y prohibido sin un estudio previo  lógico, racional y sistemático, provocando confusión y conflictos en las interpretaciones.

  

Que es necesario que la planificación de la ciudad se ajuste a lo establecido en el Artículo 23 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

         

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 37 del  día 02 de noviembre  de 2016.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Suspéndase la vigencia de la definición de Usos del Suelo No Permitidos incluidos en la Ordenanza 1788/2013. El análisis y definición de Usos No Permitidos deberá ser ratificado para cada zona y proyecto  por el Concejo Deliberante.

 

Artículo 2°.- Los Planos y Proyectos de viviendas, comercios, servicios y/o industrias   que ingresen a la Municipalidad para su autorización, por parte de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, y que contengan en la definición del Uso del Suelo conceptos definidos como NO PERMITIDOS, en la Ordenanza 1788/2013, deberán ser elevados al Concejo Deliberante para su análisis y aprobación o rechazo. El mismo criterio deberá seguirse si el Proyecto genera dudas o conflictos de interpretación o aplica a artículos contradictorios de la Ordenanza 1788/2013.

 

Artículo 3°.- La presente SUSPENSIÓN se aplica a las  siguientes secciones y articulados de la Ordenanza 1788/2013:

TITULO III: Disposiciones particulares, CAPÍTULO I: De la Zonificación Urbana, Uso y Destino:

SECCIÓN 1: Generalidades: Artículo N° 239.

SECCIÓN 2: De las Zonas Constructivas y sus Patrones de Asentamiento: USOS NO PERMITIDOS del Articulo N°240 para todas las zonas establecidas en dicha Ordenanza; y demás Usos No Permitidos legislados en otros artículos concordantes de la misma.

 

Artículo 4°.- El Concejo Deliberante enviará las propuestas recibidas al Consejo de Planificación Estratégica, para que a través de su Comisión Técnica, y con la participación de los organismos especializados que considere oportuno consultar, elaboren Dictamen Técnico Profesional del Proyecto.

 

Artículo 5°.- El Concejo Deliberante, en función del Dictamen Técnico Profesional elaborado según el artículo anterior, resolverá la aprobación o rechazo del Proyecto.

 

Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá remitir al Concejo Deliberante, proyecto de Ordenanza o informe que ratifique o modifique Zonas y Usos del Suelo para actualizar la Ordenanza de Planeamiento Urbano y Rural de la Municipalidad de Colonia Caroya. El mismo deberá ser presentado en un plazo no mayor a doscientos setenta (270) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza. El informe o Proyecto de Ordenanza deberá ajustarse a lo especificado en el artículo 23 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

 

Artículo 7°.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a que reglamente los aspectos administrativos para que la Secretaria de Obres Públicas, Privadas y de Vivienda dé cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, a fin de resolver todos los Proyectos recibidos y aún pendientes.

 

Artículo 8°.- Suspéndase por el plazo de 180 días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todo tipo de subdivisiones, loteos y/o urbanizaciones que pudieran pertenecer a la ampliación del  ejido municipal de la ciudad aprobado por la Ley Provincial N° 10.383.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

 

 

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  02  DE NOVIEMBRE DE 2016.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante