2013 - Donación de Calle Ensanche 124 - Pesce

ORDENANZA 2013/2016

 

VISTO:

 

El Expediente Nº   48411/14, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Elsa del Carmen Pesce, D.N.I. Nº 5.191.640, Reynaldo Jesús Pesce, D.N.I. Nº 6.387.757, Roque Juan Pesce, D.N.I. Nº 11.381.715, María Nilda Pesce, D.N.I. Nº 4.454.792, José Daniel Pesce, D.N.. Nº 23.872.462 y Claudia Isabel Pesce  D.N.I. Nº 23.194.119, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha trece de septiembre de 2016.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

 

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.

 

Que la parcela de terreno que se dona al municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para ensanche de calle Nº 124, hoy Avenida de los Fundadores, facilitando el desarrollo del sector.

 

Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el municipio donatario aceptó la donación  que se efectuó a su favor.

 

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48411/14, surge y quedó acreditado que los Donantes Elsa del Carmen Pesce, Reynaldo Jesús Pesce, Roque Juan Pesce, María Nilda Pesce, José Daniel Pesce y Claudia Isable Pesce, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 1355, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

 

Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable, obrante en el Expediente Nº  48411/14, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Elsa del Carmen Pesce, Reynaldo Jesús Pesce, Roque Juan Pesce, María Nilda Pesce, José Daniel Pesce y Claudia Isable Pesce a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 33 del  día 05 de octubre  de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo  1º.-  Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Elsa del Carmen Pesce, Reynaldo Jesús Pesce, Roque Juan Pesce, María Nilda Pesce, José Daniel Pesce y Claudia Isable Pesce, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 1355,  a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha Trece de Septiembre del año Dos mil Dieciseis, de 1.736,65 m2 de terreno que es parte de mayor superficie propiedad de los Donantes, todo según Plano de Mensura y Subdivisión.

 

Artículo  2º.- Afectar la fracción de terreno donada por los Sres. Elsa del Carmen Pesce, Reynaldo Jesús Pesce, Roque Juan Pesce, María Nilda Pesce, José Daniel Pesce y Claudia Isable Pesce al Dominio Público Municipal y para ensanche de calle Nº 124, hoy Avenida de los Fundadores, con una superficie de 1.736,65 m2 (un mil setecientos treinta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados).

 

Artículo 3º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de los Sres Elsa del Carmen Pesce, Reynaldo Jesús Pesce, Roque Juan Pesce, María Nilda Pesce, José Daniel Pesce y Claudia Isable Pesce, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 1.186.943, propiedad Nº 1302-0057253-1; y que forma parte de la manzana 20-A de este municipio, según plano de la zona rural de Colonia Caroya.

 

Artículo 4º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

 

Artículo  5º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, dése al Registro del Concejo Deliberante, publíquese y archívese.

 

 

EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  05  DE OCTUBRE DE 2016.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante