2012 - Tenencia y Cría de ganado

ORDENANZA 2012/2016

VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación que en su artículo Nº 1.895 establece la adquisición legal de derechos reales sobre cosas muebles.

La Ley Nacional Nº 26.478 que modifica la Ley Nº 22.939 que establece el  Régimen de Marcas y Señales, Certificados y Guías.

La Ley Provincial Nº 5.542 sobre  Régimen de Marcas y Señales.

El Código de Convivencia Ciudadana de la  Provincia de Córdoba,  Ley Nº 10.326, en su artículo Nº 93 sobre deambulación de animales.

Y CONSIDERANDO:

Que la Carta Orgánica Municipal afirma el carácter urbano rural de la ciudad de Colonia Caroya, y que es necesario lograr una convivencia armónica entre ambas zonas, ya que se desarrollan diferentes actividades en cada una de ellas. 

Que en la zona urbana de la ciudad existen casos de tenencia y cría de animales que generan molestias en los vecinos.

Que existe la necesidad de generar políticas de concientización y tenencia responsable de animales.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 30 del  día 14 de septiembre  de 2016.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Objeto. Se prohíbe en la zona urbana de la ciudad de Colonia Caroya, la tenencia o cría de ganado mayor, menor y animales de granja, con o sin fines comerciales, con o sin documentación, con el objetivo de generar mejor convivencia entre vecinos, reducir riesgos sanitarios y contribuir a la seguridad vial.

Artículo  2º.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Control y Fiscalización, o el organismo que en el futuro la reemplace, será el órgano competente para la aplicación de la presente.

Podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública o de organismos provinciales y/o nacionales cuando lo exijan las circunstancias.

Artículo 3º.- Infracción. Determinada la infracción se emplazará al propietario y/o responsable a que presente la documentación que acredite la propiedad para que, en el término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, retire el o los animales y determine el lugar de guarda de los mismos.

En caso de notoria urgencia sanitaria y/o incumplimiento de los plazos fijados, se dispondrá el traslado de los animales y su depósito donde el Departamento Ejecutivo Municipal lo determine, quedando los mismos a disposición de los interesados por el término de cinco (5) días hábiles, plazo perentorio para acreditar la propiedad. Vencido el plazo se procederá a:

a) Subasta pública para el caso de equinos, realizando  publicidad en medios locales y Boletín Oficial.

b) Faena sanitaria para el caso de animales de producción (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, etc.), en colaboración con el organismo competente en la materia.

En todos los casos, los gastos que demande el mantenimiento del o los animales estarán a cargo del propietario y/o responsable del o los mismos.

Artículo 4º.- Vía Pública. En el caso que los animales se encuentren en la vía pública sueltos y/o sin control por parte de sus propietarios y/o responsables, el Departamento Ejecutivo Municipal notificará a la Fuerza Pública, a fin de que la misma proceda según lo establecido en el Código de Convivencia Ciudadana de las Provincia de Córdoba, Ley Nº 10.326 y demás normativas vigentes.

Artículo 5º.- Propiedad. A los fines de la presente Ordenanza, la propiedad de los animales podrá acreditarse mediante:

a) Régimen de marca y señales, según Ley Provincial Nº 5.542 y Ley Nacional Nº 26.478.

b) Boleto de compra-venta, con firmas certificadas por autoridad competente.

c) Documentos sanitarios oficiales.

d) En caso de no poseer ninguna constancia de acreditación, podrá realizarlo mediante una Declaración Jurada firmada por el supuesto propietario y dos (2) testigos hábiles ante autoridad competente.

Artículo 6º.- Sanción. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa cuyo monto será de hasta cien unidades de multas (100 UM) por animal. En los casos en los que el propietario y/o responsable incurriera en reincidencia, la multa de la misma será de hasta doscientas unidades de multa (200 UM) por animal.

Artículo 7º.- Disposición Final. El animal subastado deberá ser entregado con los requisitos exigidos para la acreditación de propiedad, certificado veterinario y Declaración Jurada del lugar de la guarda, que cumpla con las condiciones de bienestar animal y de guarda del mismo.

Artículo 8º.- Concientización. La Autoridad de Aplicación deberá realizar campañas de sensibilización, concientización y prevención de la tenencia de animales, especialmente de ganado mayor y la colocación de cartelería en los lugares críticos que determine el mismo.

Artículo 9º.- Derogación.  Derogase la Ordenanza Nº 324 (16/05/84).

Artículo 10.- De forma. Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  14  DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante