2008 - Modificación Ord. 1895 Cordón cuenta

ORDENANZA 2008/2016

 

 

VISTO:

 

La Ordenanza 1895/15 que Declara de Utilidad Pública la Obra de Cordón Cuneta sobre calle 46, entre calles 24 y 30; calle 25, 26, 27, 28 y 29 entre calles 46 y Don Bosco; y calles 25, 26, 27, 28 y 29 entre Don Bosco y Av. San Martín.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que debido a los sucesos de orden económico acaecidos a finales del año 2015, no fue posible ejecutar esta obra con anterioridad y se han producido desfasajes en los costos de los componentes del precio de la obra, principalmente cemento, que es el de mayor incidencia en el valor.

 

Que dada la cantidad de contribuyentes que al día de la fecha no han abonado la obra de cordón cuneta total o parcialmente, es necesario adecuar el monto de la contribución por mejoras, que deben abonar los vecinos frentistas a beneficiarse.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 29 del  día 07 de septiembre de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 4  de la Ordenanza Nº 1895/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el cien por ciento (100%) del costo total de la obra, determinado según la longitud del total del frente de cada propietario, siendo su valor total por metro cuadrado de cordón cuneta, pesos setecientos treinta y dos  ($ 732).”

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 5  de la Ordenanza Nº 1895/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a recalcular la deuda de aquellos contribuyentes que no hayan abonado nunca los costos de la realización de la obra, como así también los planes de pago caducos por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas y/o tres (3) alternadas e implementar para el recupero de los costos de realización de la Obra, el sistema de Plan de Pagos, por las modalidades que se describen a continuación:

a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un veinte por ciento (20%) de descuento.

b) En hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un quince por ciento (15%) de descuento.

 

c) En hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un diez por ciento (10%) de descuento.

d) En hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés.

e) En hasta veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un  interés del veinticuatro por ciento (24%) anual.

La cuota mínima, en todos los casos, no podrá ser inferior a pesos seiscientos ($ 600). Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.

Artículo 3º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  07 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante