2007 - Modificación Tarifaria 2016

ORDENANZA 2007/2016

VISTO:

 

La Ordenanza General Tarifaria Nº 1950/15.

Y CONSIDERANDO:

 

El aumento del costo de la energía que deben afrontar las industrias y los comercios locales, los cuales deben afrontar las industrias y los comercios locales, los cuales deben tener algún tratamiento diferenciado por parte de la Municipalidad, ya que son generadores de fuentes de trabajo en nuestra comunidad.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 28 del  día 31 de agosto de 2016.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 51  de la Ordenanza Nº 1950/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 51.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo141 de la Ordenanza General Impositiva, se fija una alícuota del diecisiete por ciento (17,00%) sobre la base imponible para el Impuesto al Valor Agregado, de cada factura del servicio eléctrico de cada usuario.

 

Estos importes se harán efectivos por intermedio de la empresa prestataria de los servicios, la que liquidará a la Municipalidad las sumas percibidas dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento.

 

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a variar tanto el porcentaje en cada bimestre de facturación, como así mismo determinar los mismos en función de la categoría de contribuyentes y de acuerdo a los requerimientos del servicio, comunicando dicha decisión a la empresa prestataria del servicio con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio del período de devengamiento a partir del cual se aplican las modificaciones.

 

Se fija un tope de pesos tres mil quinientos ($3.500) en la contribución establecida en el presente Artículo.

No obstante, la empresa prestataria seguirá cobrando al contribuyente el diecisiete por ciento (17,00%) sobre la base imponible para el impuesto al valor agregado.

El excedente entre lo que cobre la empresa prestataria del servicio y el tope de los pesos tres mil quinientos ($3.500) será considerado como saldo de libre disponibilidad del contribuyente, que lo podrá utilizar para compensar otras tasas y/o contribuciones que adeudara al municipio, como así también de terceras personas.

Dicho tope se aplicará a partir del mes siguiente en que se promulgue la presente modificación.

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el procedimiento de compensación antes mencionado.”

 

Artículo 2º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, Publíquese y Archívese.

 

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  31 DE AGOSTO DE 2016.