2001 - Compra Terreno Cloacas

             ORDENANZA 2001/2016

 

VISTO:

 

El Convenio suscripto el día 07 de abril de 2016, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el Gobernador Cr. Juan Schiaretti y la Municipalidad de Colonia Caroya representada por el Intendente Dr. Gustavo Brandán, para la ejecución de las Obras Cloacales; el cual fuera ratificado por Ordenanza N° 1964/16.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que en la cláusula tercera del citado Convenio, la Municipalidad de Colonia Caroya se compromete a otorgarle a la Provincia las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, en terrenos que sean propiedad del Municipio.

 

Que la Municipalidad de Colonia Caroya, no posee en la actualidad un terreno apto para la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales; por lo cual se hace necesaria la adquisición de un inmueble a tal fin.

 

Que luego de analizar diferentes alternativas, se considera que la más apta y viable, es la del inmueble que se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia de Córdoba, bajo el Número de Matrícula 1.298.055 (13); Cuenta 130226058011. Antecedentes dominiales N°13549 – Folio 16594, Tomo 67, del año 1962; a nombre de la SUCESIÓN DEL SEÑOR PERESINI, HÉCTOR RUBÉN, D.N.I. 06.387.395

 

Que el precio y condiciones de venta se encuentran dentro de los valores y condiciones normales del mercado inmobiliario de nuestra zona; para lo cual se acompañan tasaciones realizadas del inmueble en cuestión.

 

Que dicho inmueble cuenta con la pre factibilidad de la de la Secretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

 

Que con la adquisición del citado inmueble, el Municipio de Colonia Caroya estará en condiciones de iniciar formalmente los trámites para la construcción a cargo del Gobierno de la Provincia de Córdoba, de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.

 

Que dada la necesidad que tiene nuestra ciudad de contar con un servicio de cloacas, la adquisición de un inmueble para ser destinado a la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, resulta de interés general en beneficio de toda la comunidad Caroyense.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 25  del 10  de agosto de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo  1º.-  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a adquirir en forma directa a la SUCESIÓN DEL SEÑOR PERESINI, HÉCTOR RUBÉN, D.N.I. 06.387.395, un inmueble, hasta la suma de pesos CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).                         

El inmueble a adquirir se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia de Córdoba, bajo el Número de Matrícula 1.298.055 (13); Cuenta 130226058011. Antecedentes dominiales N°13549 – Folio 16594, Tomo 67, del año 1962.

 

Artículo  2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000.-), del Plazo Fijo N° 01586831  del Banco Patagonia, correspondientes al Fondo de Vivienda, para afectarlos a abonar una parte de los costos que demande la adquisición del inmueble mencionado en la presente Ordenanza.

Los mismos serán devueltos con lo recaudado de la venta de kits de viviendas que fueron entregados al municipio por parte del Gobierno de la Provincia de Córdoba, en un plazo de treinta y seis (36) meses.

 

Artículo  3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar todos los actos administrativos necesarios, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

 

Artículo  4°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a negociar con los propietarios del inmueble anteriormente citado, las condiciones y/o modalidades de pago derivadas de la adquisición del mismo.

 

Artículo  5°.- El inmueble mencionado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, será destinado para el asentamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales y sus obras complementarias; quedando –una vez perfeccionada la operación de compra- afectado al Dominio Público Municipal.

 

Artículo  6°.- Los gastos que demande la operación autorizada por la presente Ordenanza, serán imputados a la Partida Inmuebles 2211060000 del Presupuesto vigente.

 

Artículo  7°.- Autorícese al Sr. Intendente de la Municipalidad de Colonia Caroya, a realizar todos los actos administrativos y  suscribir con una entidad crediticia, una  LÍNEA DE CRÉDITO de hasta la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), cuyas características son las siguientes:

a)    Destino: El establecido en el artículo 8° de la presente Ordenanza.

b)    Monto prestable: Hasta $ 5.000.000.

c)    Plazos: Hasta 36 meses

d)    Tasa de Interés: hasta 38% TNA.

e)    Moneda: Pesos.

f)     Forma de pago: Cesión de coparticipación federal de impuestos o afectación de tributos municipales.

 

Artículo  8°.- El Destino de los fondos a utilizar con el crédito descripto en los artículos precedentes, será el siguiente:

a)    Para abonar parte de los costos que demande la adquisición del inmueble establecido en el artículo 1° de la presente Ordenanza.-

b)    Para la realización de obras de cordón banquina en la zona urbana norte de la Ciudad de Colonia Caroya, cuyos fondos serán depositados en una Cuenta Corriente Especial.

 

Artículo  9°.- Queda prohibida cualquier utilización de los fondos provenientes del crédito, para otros fines distintos a los establecidos en el artículo anterior; siendo nula de nulidad absoluta toda operación en contrario.-

 

Artículo  10.- Autorícese al Sr. Intendente Municipal,  en representación del Municipio, a ceder "pro solvendo" irrevocablemente a favor de la entidad crediticia, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663).

 

Artículo  11.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar todas los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo normado en los artículos 7, 8, y  9, de la presente Ordenanza.

Previo a la firma del Convenio con la entidad crediticia, el Departamento Ejecutivo elevará para su tratamiento al Concejo Deliberante, las condiciones finales del crédito las cuales serán aprobadas mediante Ordenanza especial.

 

Artículo  12.- Créase una Comisión Especial compuesta por el Secretario de Obras Públicas, Privadas y Vivienda; por el Contador General y por cada uno de los Presidentes de los Bloques Legislativos del Concejo Deliberante, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)    Realizar el seguimiento de la negociación final entre el Municipio y la entidad crediticia, del crédito autorizado en la presente Ordenanza.

b)    La selección de los diferentes proyectos de obras de cordón banquina a financiar de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza.

 

Artículo  13.-  Deróguese toda otra norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 14.- Incorpórese  como Anexo el Informe Técnico del Contador General de la Municipalidad de Colonia Caroya; el Informe de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba y el Plano del terreno.

 

Artículo 15.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, derívese a las áreas  respectivas, publíquese, dese al Registro  Municipal   y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 10 AGOSTO DE 2016.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante