El Concejo Deliberante de Colonia Caroya aprobó la creación del Transporte de Personas con Discapacidad y/o con enfermedad crónica

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, este miércoles, aprobó por unanimidad la creación de servicios públicos de transportes de pasajeros, ergo, licencia habilitante para prestar el Servicio Especializado de Transporte de Personas con Discapacidad y/o que padezcan alguna enfermedad crónica.

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, en Sesión Ordinaria Nº 36, aprobó por unanimidad la creación del  servicio público  de transportes de pasajeros, licencia habilitante para prestar el Servicio Especializado de Transporte de Personas con Discapacidad y/o que padezcan alguna enfermedad crónica, cuya autoridad de aplicación será el Departamento de Transporte, dependiente de la Secretaría de Administración o la que en el futuro la reemplace.

Mediante este servicio, se podrá brindar el traslado regular o accidental, gratuito u oneroso, de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que provoque un estado de discapacidad permanente o temporaria, desde domicilios particulares hacia establecimientos educativos, centros de estimulación temprana, centros terapéuticos, centros de día, talleres de formación laboral, establecimientos de salud, centros de rehabilitación psicofísica y/o rehabilitación motor u otros.

En cuanto a los vehículos que podrán ser utilizados para tal fin, deben ser automóviles tipo Sedan, de cuatro puertas, con capacidad hasta cinco plazas, (incluido el conductor), o vehículos del tipo “furgonetas”, con puertas laterales, más una puerta de emergencia con al menos la misma dimensión que las anteriores; en ambos casos:

a)            El modelo de fabricación no podrá exceder los 10 años de antigüedad.

b)           Debe poseer un peso mínimo de 1.000 kilogramos.

c)            Debe contar con botiquín correctamente equipado como así también con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.

d)           Debe tener vidrios y parabrisas transparentes que permitan una adecuada visibilidad hacia el interior.

e)           El piso del vehículo debe estar recubierto con material anti deslizante y de fácil limpieza.

f)            La identificación del tipo de transporte que realicen estos vehículos, se exteriorizará en los laterales, sobre las puertas delanteras, a través de calcomanías autoadhesivas de sesenta (60) centímetros de largo y diecisiete (17) de centímetros de ancho, en fondo blanco con letras destacables en color verde, con la inscripción “transporte terapéutico” en el centro.

g)            Los vehículos denominados “furgonetas”, deben tener un espacio destinado a la ubicación de bastones, muletas, y poseer elementos de fijación de sillas de ruedas, como así también barandas internas de protección lateral; deben contar con una rampa retráctil de no menos de 0.85 metros de ancho y no más de 10% de inclinación.

En la ordenanza, además, se expresa que se prohíbe transportar pasajeros y/o acompañantes de pie como así también la utilización de asientos suplementarios.

En la norma también se expresan las condiciones necesarias para las personas que cumplan el rol de chofer o conductor de los vehículos en cuestión, las multas en caso de incumplir los pormenores de la ordenanza, los requisitos para quienes soliciten las licencias, entre otros.

Los detalles de la norma serán dados a conocer al momento de la publicación oficial de la Ordenanza o mediante consulta a la Secretaría Legislativa.