Histórico: Se aprobó la Ordenanza de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, en Sesión Ordinaria Nº 31, de este miércoles 23 de septiembre, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo que se viene trabajando hace años en el seno del recinto.

De esta manera, se crea el Plan General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo del Radio Municipal de la ciudad, el cual tiene por objetivo regular las diversas formas de ocupación del suelo, conforme a las actividades desarrolladas y a desarrollarse, bajo la mirada de la autoridad de aplicación que será la Secretaría de Administración.

Algunos puntos sobresalientes del flamante proyecto remiten a cómo queda estipulada la cesión de superficies, quiénes pueden acceder a una bonificación de la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad, qué marco normativo se le dio a las “macro manzanas”, y en qué consiste disponer de un área de “suelo urbanizable” destinado a viviendas individuales, planes de vivienda de Cooperativas, Asociaciones Mutuales, Asociaciones Profesionales y Gremiales, planes sociales y equipamientos.

Vale señalar que tal iniciativa califica como “marco general” pero debe ser complementado con disposiciones particulares correspondientes a cada una de las áreas que lo conforman, por lo cual, en tanto no se sancionen tales disposiciones, prevalece la norma vigente.

En líneas generales, el proyecto apunta a la “organización del uso del territorio, resguardando el interés general de la sociedad”; “la articulación de políticas, objetivos, estrategias de actuación, programas, proyectos y normas que adoptará el gobierno municipal para administrar el desarrollo del territorio y el manejo del uso del suelo”, en cuanto a las actividades que la normativa admite o restringe en las diferentes áreas del radio municipal.

Del texto general, se pueden desprender los siguientes puntos de interés:

 

SUELO URBANIZABLE PARA VIVIENDAS

En el Área Urbanizable Tercera Sección (3), se establece que el polígono colindante con el barrio Sierras y Parques de Jesús María, estará destinado al desarrollo de suelo urbanizable accesible para viviendas individuales, planes de vivienda de Cooperativas, Asociaciones Mutuales, Asociaciones Profesionales y Gremiales, planes sociales y equipamientos.

No obstante, previo a la aprobación de cualquier superficie a urbanizar, lotear y/o subdividir, se debe realizar un acuerdo de concertación entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los particulares, el cual debe ser aprobado por el Concejo Deliberante, y “debe prever el aporte de los particulares del total de los materiales para realizar el entubado del Canal San Carlos, en la superficie que le corresponda a cada loteo”.

 

MACRO MANZANAS

El Consejo de Planificación Estratégica en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y Vivienda de la Municipalidad, deben establecer los criterios de planificación  urbanística de cada macro manzana (territorio de 25 hectáreas que engloba varias manzanas) de modo que los pedidos de urbanización, loteo, subdivisión que se propongan y/o soliciten a la Municipalidad respeten el proceso de Planeamiento Territorial y uso del Suelo y queden planificados los espacios verdes, de infraestructura comunitaria, apertura de calles, transporte motorizado y no motorizado,  acceso a los servicios públicos, y aseguren la continuidad del sistema de riego. 

 

CESIÓN DE SUPERFICIES

La cesión de superficies destinadas a Equipamiento Comunitario, Usos Institucionales y Banco Municipal de Inmuebles, se debe hacer teniendo en cuenta la siguiente consideración:

Será destinada a este fin la superficie neta obtenida del total de los lotes resultantes de toda urbanización, Loteo o Subdivisión que se presente, descontando la superficie destinada a calles y pasajes públicos, vehiculares y peatonales.

Es obligación de los propietarios transferir al Dominio Público municipal una superficie de terreno, conforme a la siguiente escala:

 

a) Área Urbanizable:

    1): Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir sea de hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el porcentaje de la superficie a donar o ceder será: 0,00% (cero por ciento). En este caso se aplicará lo estipulado para el pago de la Tasa para Fondo de Previsión para Equipamiento Comunitario y Usos Institucionales o Banco Municipal de Inmuebles.

   2): Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir sea de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) y hasta diez mil metros cuadrados (10.000 m2), el porcentaje de la superficie a donar o ceder será del diez por ciento (10%).

   3): Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir sea de más de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), el porcentaje de la superficie a donar o ceder será del quince porciento (15%).

*Para todas las demás áreas se debe aplicar lo estipulado en la Ordenanza General Tarifaria, para el pago  de la Tasa para Fondo de Previsión para Equipamiento Comunitario y Usos Institucionales.

 

RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO

Los proyectos de subdivisión que obtengan visado municipal antes del 31 de marzo de 2021 y hayan firmado el Acta de Cesión Gratuita de la cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable a favor de la Municipalidad de las superficies que pudieran corresponder o bien el pago del valor equivalente establecidos en la normativa vigente, tendrán bonificadas la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad de cada lote individual que surja de la subdivisión propuesta hasta la aprobación definitiva de cada lote en la Dirección Provincial de Catastro, tributando hasta entonces, el importe correspondiente a la propiedad original. 

Los Proyectos de Subdivisión que no ingresen en este Régimen Especial y Transitorio, comenzaran a tributar el importe de la Tasa de Servicios a la Propiedad que corresponda a cada lote individual surgido de la subdivisión presentada.