El Concejo Deliberante aprobó el proyecto de ordenanza de Emergencia económica, financiera, administrativa, productiva y social

El Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya, en sesión especial Nº 3 de este viernes 15 de mayo, aprobó el proyecto de Ordenanza declarando la Emergencia económica, financiera, administrativa, productiva y social en el ejido municipal, elevado por el Departamento Ejecutivo.

El proyecto de ordenanza en cuestión fue trabajado en Comisión de Legislación General y resometido a análisis y modificaciones en la sesión especial Nº 3, de este viernes 15 de mayo, oportunidad en la cual se votó la iniciativa y resultó aprobada.

Vale destacar que el proyecto fue votado en dos partes: primero, se sometió a votación los todos los artículos, menos el 17 - ya que había discrepancias en relación al mismo - resultando aprobados por unanimidad.

A posterior, se sometió a votación el artículo 17, resultando aprobado por seis votos positivos, por parte de la banca “Proyecto Caroya”; y tres negativos, por parte del bloque “Cambiemos Colonia Caroya”.

 

A saber:

La ordenanza aprobada regirá a partir del día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2020 y su vigencia podrá ser prorrogada total o parcialmente por el Concejo Deliberante, a propuesta del Ejecutivo.

En relación a la revisión de contratos, convenios y acuerdos, se facultará al Ejecutivo municipal para que disponga la revisión de los mismos, de cualquier naturaleza, celebrados con antelación a la vigencia de la presente ordenanza.

En cuanto a la renegociación de deudas, también será facultad del ejecutivo negociar con acreedores particulares. No obstante, cuando la compensación y/o renegociación sea con acreedores por prestación de servicios públicos, no se podrá interrumpir la prestación de los mismos.

Entre otros puntos a tener a consideración, sobre la protección de recursos financieros, quedará prohibido trabar embargos u otras medidas precautorias juridiccionales, sobre los recursos presupuestados, así como sobre los bienes municipales.

Así mismo, los fondos, valores, y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, son inembargables.

En relación a los juicios contra el municipio, se dispuso que las sentencias anteriores a la promulgación de la ordenanza en cuestión, que no hayan sido ejecutados en su totalidad, así como las causas que tomaran curso durante la vigencia de la presente norma, no podrán ser ejecutadas, durante el plazo que dure la Emergencia declarada.

Avanzando con las facultades el Ejecutivo, vale decir que también tendrá la autorización para realizar reestructuraciones de la modalidad, tareas, horarios y otros, concernientes al recurso humano municipal – sin afectar la categoría del personal – así como también reducir o suspender el pago de adicionales remunerativos y no remunerativos generales o particulares del personal municipal.

Se ratifica, que mientras dure la emergencia, la prioridad del gasto público estará destinado a la subsecretaría de salud, Defensa Civil, Servicios y Trabajos Públicos, Desarrollo Social, personal y estructura administrativa.

Por tal razón, el ejecutivo podrá disponer de todos los fondos existentes para financiar las áreas que necesitarán del apoyo económico durante la emergencia, así como también podrá realizar compensaciones de partidas.

En lo que concierne estrictamente a la emergencia productiva y social, se dispuso que los emprendimientos afectados por la pandemia, es decir, quienes sean contribuyentes de la Tasa Comercial, Industrial y de Servicios, así como quienes se vieron imposibilitados de trabajar, puedan ser eximidos impositivamente.

Para tal fin, se aprobó la creación de un “Registro de Emprendimiento Afectados” para que se inscriban quienes cumplan con los requisitos antes mencionados.

Eximiciones:

Pequeños contribuyentes: “Exímase del pago de la Tasa Comercial del período 04/2020 y 05/2020 a aquellos contribuyentes comprendidos por el régimen simplificado, siempre que sus actividades y servicios no sean declarados esenciales y exceptuados del aislamiento.

Régimen general – Responsable inscripto:

1.- Eximición del pago mínimo de la tasa comercial, siempre y cuando la Declaración Jurada de facturación bruta sea equivalente a cero pesos.

2.- Se abonará sólo el mínimo de Tasa Comercial cuando la Declaración Jurada de la facturación bruta no supere el 20 por ciento de la Declaración Jurada del mes de febrero 2020. .

Plan de pago especial: Otorgar un plan de pago a los contribuyentes que tengan deudas devengadas con el municipio al 31 de diciembre de 2019, en la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios; pudiendo los mismos acceder a los siguientes beneficios:

1.- Pago de contado: con la reducción del 100% de los intereses resarcitorios

2.- Pago en hasta seis cuotas: con la reducción del 50% de los intereses resarcitorios y sin interés de financiación.

3.- Pago entre 7 y 18 cuotas: sin interés de financiación.

En este sentido es importante decir que se suspenderá la aplicación de recargos por pago fuera de término para aquellas tasas que incidan sobre las actividades comerciales a partir del día 20 de marzo del presente año y hasta el 30 de mayo próximo, pudiendo el Ejecutivo prorrogarlo por treinta días más.

Además, se eximirá de la tasa administrativa por cese de actividad comercial a los comercios que no hayan podido trabajar entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre del presente año.

Vale destacar que quienes tengan deudas anteriores al período 03/2020 podrán acceder a un plan de pago especial de hasta 12 cuotas, sin recargo.

También se aprobó brindar beneficios por razones socio – económicas, mediante la implementación de un Plan Especial, cuando la situación del contribuyente lo amerite.

Se suma que se tendrá a consideración eximir del pago de las tres primeras cuotas mensuales de la tasa comercial y de la tasa administrativa de inscripción, a aquellos nuevos emprendimientos comerciales inscriptos en el Régimen Simplificado, desde el 20 de marzo y por el tiempo que esté vigente la presente ordenanza.

 

Beneficios para todos los contribuyentes

1.- Prórroga hasta el 31 de octubre de los trámites para otorgar exenciones comerciales.

2.- Prorrogar por 30 días, como mínimo, los vencimientos de odas las tasas y contribuciones municipales.

3.- Suspensión del cobro de recargos de todas las Tasas y Contribuciones municipales, con vencimiento a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo del presente año, pudiendo el Ejecutivo prorrogar la suspensión.

4.- Prórroga del vencimiento para el pago de las tasas administrativas de bajas de automotores hasta el 15 de diciembre de 2020.

5.- Los beneficios dispuestos en el Art. 7 de la Ordenanza General Impositiva 2313/19, para jubilados, pensionados, personas con discapacidad y otros beneficios dispuestos por ordenanzas especiales, podrán ser tramitados hasta el 31 de octubre de 2020.

No es menor señalar que, en relación al trabajo por desmalezado, se dispondrá de beneficios para los contribuyentes alcanzados por la Cuota Especial en la Tasa de Servicios a la Propiedad, establecida en la Ordenanza 2324/20:

1.- Pago de contado: con el 50% de descuento

2.- Pago en tres cuotas: sin intereses.

Así mismo, en la ordenanza aprobada, se dispone de la creación de una “Comisión de Emergencia”, la cual será integrada por el intendente de la ciudad, el presidente del Concejo Deliberante, dos funcionarios del Ejecutivo, el vicepresidente 1º y vicepresidente 2º del Concejo Deliberante, así como también un suplente por cada vicepresidente, el cual tendrá como funciones la realización de un seguimiento de situación, recepción de propuestas y/o sugerencias sobre la realidad en cuestión y la responsabilidad de elevar propuestas superadoras a las autoridades de otros estamentos gubernamentales.