2142 - Fondo de Desarrollo Urbano
ORDENANZA Nº 2142/2018
VISTO:
La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 6 de marzo de 2018, referida a la Obra de Cordón Cuneta y Adoquinado en barrios de la ciudad de Colonia Caroya, perteneciente al Fondo de Desarrollo Urbano.
Y CONSIDERANDO:
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 3 del día 7 de marzo de 2018.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébase el Proyecto de obras “Cordón Cuneta y Adoquinado en barrios de la ciudad de Colonia Caroya que se incorpora como Anexo 1 de esta Ordenanza.
Artículo 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Desarrollo Urbano, un préstamo de hasta Pesos Tres Millones Setecientos Doce Mil Quinientos ($ 3.712.500,00) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito, ceda al Fondo de Desarrollo Urbano, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos ciento veintitrés mil setecientos con cero centavos ($ 123.750,00) mensuales, durante el termino máximo de treinta (30) meses.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la
Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deben mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo de Desarrollo Urbano.
Artículo 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la
existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal informara al Concejo Deliberante y al Ministerio de Gobierno de Córdoba, Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales – Fondo de Desarrollo Urbano, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Articulo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Articulo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 07 DE MARZO DE 2018.